PROMULGACION: 1 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 10 de diciembre de 2008
Decreto Nº 580/008 - Policía Nacional. Ascensos. Modificaciones.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 24 de noviembre de 2008
VISTO: las presentes actuaciones referentes a las modificaciones del Decreto del Poder Ejecutivo N° 42/006 de fecha 20 de febrero de 2006, por el cual se reglamentó el artículo 97 de la Ley N° 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se reglamentó el sistema de ascensos para Oficial Superior, estableciéndose que los ascensos a los grados de Inspector General, en cualesquiera Subescalafón e Inspector Principal e Inspector Mayor, en el Subescalafón Ejecutivo, se realizarán por los sistemas de concursos (de méritos y eventualmente de oposición), antigüedad calificada y selección.
CONSIDERANDO: I) Que con la reducción de 40 a 10 puntos, como se establecía en el primer decreto reglamentario del año 1991, se crea un margen menor y menos propicio a que el criterio subjetivo produzca injusticias administrativas relevantes.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Asesoría de la Señora Ministra del Interior y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
ART. 1º.- "Hasta un máximo de 10 puntos, que podrá otorgar el Tribunal por el desempeño del Señor Oficial en los dos últimos grados, de acuerdo a: la responsabilidad inherente a cada destino desempeñado, la intensidad de su trabajo, la afinidad del mismo al respectivo subescalafón, el grado de especialización demostrado y cualesquiera otra circunstancia que haga al mejor desempeño de la labor asignada."
ART. 2º.- "Que no exista más de 1 punto de diferencia por méritos entre quienes se vean postergados en el ascenso por inexistencia de vacantes y aquellos que sí accederían a éstas, conforme al orden de precedencia dado en el Concurso por Méritos."
ART. 3º.- Asimismo, a los Inspectores Mayores y Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo por servicios cumplidos en los destinos establecidos en el inciso b), numeral I) también se les sumará el puntaje allí determinado.
ART. 4º.- |