VISTO: lo preceptuado por el artículo 97 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) Que por la mencionada norma, se modifica el sistema de ascenso a los grados de Inspector Principal e Inspector Mayor del Subescalafón Ejecutivo, estableciéndose que se efectuarán de igual forma que la prevista, para el grado de Inspector General, agregándose un inciso a la disposición contenida en el art. 49 de la Ley Orgánica Policial, en la redacción dada por el art. 147 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
II) Que conforme al régimen previsto por las disposiciones citadas, las vacantes de Oficial Superior en los tres grados del subescalafón ejecutivo y el de Inspector General en todos los subescalafones, serán cubiertas de la siguiente forma: el primer tercio por concurso, el segundo tercio por antigüedad calificada y el último tercio por selección directa del Poder Ejecutivo entre aquellos que cumplan con los requisitos para el ascenso.
III) Que por Decreto N° 602/991, de 14 de noviembre de 1991 y sus modificativos Decretos Nº 639/991, de 28 de noviembre de 1991 y de fecha 25 de mayo de 1993, se reglamentó el sistema de ascensos a Inspector General, estableciéndose raforma del Concurso por Méritos y eventualmente el de Oposición.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde reglamentar la disposición referida, manteniendo el régimen existente para las promociones al grado de Inspector General y adoptando uno similar para los otros grados con las variantes que se estima oportuno introducir, en razón de las diferentes responsabilidades de cada uno.
II) Que en el sentido señalado precedentemente se entiende de orden observar para el otorgamiento de puntaje por destino lo dispuesto en el Decreto Nº 503/997, de 17 de diciembre de 1997, que regula los destinos adecuados a cada grado. A su vez el art. 32, párrafo A), literal c) del Reglamento de Calificaciones y Ascensos -Decreto 638/971, de 6 de octubre de 1971, modificativos y concordantes-, prevé el otorgamiento de 2 puntos por mes de servicio prestado en el desempeño de cargos superiores al presupuestado. La disposición citada no distingue en cuanto a los puntos a otorgar por el cumplimiento de cometidos superiores, en base a si el destino que se ocupa corresponde a uno, dos o tres grados más que el originalmente previsto para el grado que se ostenta. No obstante, razones de buena administración, de lógica y equidad, conllevan necesariamente a un tratamiento diferencial a la hora de otorgar los puntajes por méritos, circunstancias todas que se encuentran en la base del principio de igualdad.
III) Que la norma que se reglamenta se aplica para los ascensos que se produzcan a partir del 1° de febrero de 2006, según lo prescripto en la misma.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Los ascensos a los grados de Inspector General, en cualesquiera subescalafón e Inspector Principal e Inspector Mayor, en el subescalafón ejecutivo, se realizarán por los sistemas de concurso, antigüedad calificada y selección.
ART. 2º.-
El primer tercio de las vacantes existentes en el respectivo subescalafón al 1° de febrero de cada año se proveerá por concurso, el segundo por antigüedad calificada y el tercer tercio, por selección directa del Poder Ejecutivo entre aquellos que cumplan con los requisitos para el ascenso.
ART. 3º.-
El concurso a que se hace mención será de méritos y eventualmente de oposición, en el supuesto que más adelante se establecerá.
Se efectuará entre todos los Oficiales que al 1° de febrero se encuentren en condiciones de ascenso a los grados señalados en el artículo 1°.
ART. 4º.-
Concurso por Méritos: Los factores que se tendrán en cuenta son los que a continuación se establecen:
a) Puntaje por nota de Curso o Concurso de Pasaje de Grado:
Se sumarán las notas obtenidas por el postulante en los últimos cuatro Cursos o Concursos de Pasaje de Grado realizados.
b) Puntaje por destino:
Se otorgarán:
I) A los Inspectores Principales: Dos puntos por cada mes o fracción, por servicios cumplidos en calidad de Director Nacional, Encargado de Despacho de Jefaturas de Policía del Interior, Subjefe de Policía de Montevideo; un punto por cada mes o fracción como Subjefe de Policía del Interior, Subdirector Nacional, Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe del Cuerpo Central de Bomberos, Comandante de Zonas y Destacamentos de la Dirección Nacional de Bomberos, Jefe del Regimiento Guardia Republicana. En el caso del subescalafón (P.T) se otorgará además un punto por cada mes o fracción como Director del Departamento Jurídico, de la Defensoría Policial en lo Penal, Fiscalía Letrada de Policía, Director del Departamento de Arquitectura y Director del Departamento de Contaduría Central.
II) A los Inspectores Mayores del Subescalafón Ejecutivo: Un punto por cada mes o fracción por servicios cumplidos en un cargo destinado a un Inspector General y medio punto por cada mes o fracción de servicios cumplidos en un cargo destinado a un Inspector Principal.
III) A los Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo: Un punto y medio, un punto y medio punto, por cada mes o fracción, por servicios cumplidos en un cargo destinado a un Inspector General, a un Inspector Principal o a un Inspector Mayor, respectivamente.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los numerales II) y III) del presente literal, se estará a las previsiones contenidas al respecto, por el Decreto Nº 503/997, de 17 de diciembre de 1997.
IV) Hasta un máximo de 40 puntos, que podrá otorgar el Tribunal por el desempeño del Señor Oficial en los dos últimos grados, de acuerdo a: la responsabilidad inherente a cada destino desempeñado, la intensidad de su trabajo, la afinidad del mismo al respectivo subescalafón, el grado de especialización demostrado y cualesquiera otra circunstancia que hagan al mejor desempeño de la labor asignada. (Sustituido)
c) Puntaje Negativo: Dos puntos por cada mes de suspensión en la función en los últimos cuatro grados.
La nota del Concurso por Méritos será la que resulte de la suma de los puntajes por los factores indicados en los literales a) y b), descontado el puntaje relacionado en el literal c). (Numeral agregado)
ART. 5º.-
Concurso de Oposición: El concurso de oposición sólo tendrá lugar, luego de conocido el resultado del Concurso por Méritos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no existan más de 15 puntos de diferencia por méritos entre quienes se vean postergados en el ascenso por inexistencia de vacantes y aquellos que si accederían a éstas, conforme al orden de precedencia dado en el Concurso por Méritos. (Sustituido)
b) Que se peticione la realización del concurso por cualquiera de los concursantes que se encuentren en la situación de postergación prevista en el literal anterior, dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación respectiva.
El Concurso de Oposición se llevará a cabo entre el o los peticionantes del mismo y aquellos que pudiendo ascender de acuerdo al resultado del Concurso por Méritos se ubiquen a menos de 15 puntos de quién o quienes solicitan la prueba de oposición.
Cumplidos los extremos previstos en esta disposición, se constituirá dentro del plazo de cinco días el Tribunal de Concurso, quién dispondrá de igual término para convocar a los participantes.
ART. 6º.-
Del Tribunal de Concurso: El Tribunal de Concurso será designado por el Ministro del Interior. Estará integrado por tres o cinco miembros de destacada trayectoria y podrá conformarse con Inspectores Generales en actividad o retiro, Profesores Universitarios o Docentes de la Escuela Nacional de Policía. También podrá a criterio del Señor Ministro del Interior hacer las veces de Tribunal de Concurso por Méritos la Junta Nacional Calificadora para Oficiales Superiores.
ART. 7º.-
Del contenido del Concurso de Oposición.- Se realizará sobre la base de una prueba escrita, consistente en una monografía cuyo tema será elegido por el postulante dentro de los propuestos por el Tribunal de Concurso. Deberá ser entregada dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la selección del tema, selección que se llevará a cabo en el lugar, día y hora que fije el Tribunal. Su presentación se hará en hojas A-4, dactilografiadas a doble espacio de un solo lado, fuente "Time New Roman" y su extensión tendrá un límite máximo de cincuenta carillas.
La monografía será defendida oralmente, el día y hora que fije el Tribunal, dentro de los diez días siguientes a su entrega.
El sistema de calificación será el utilizado por la Escuela Policial de Estudios Superiores.
ART. 8º.-
Del alcance del Concurso de Oposición: Una vez abierto el Concurso de Oposición, se estará a su resultado a los efectos de elaborar la respectiva lista de prelación para el ascenso entre los concursantes, prescindiéndose del resultado que éstos hayan obtenido en el Concurso por Méritos; ello, sin perjuicio, de quienes por no encontrarse comprendidos en el supuesto determinado por el art. 5°, lit. a) del presente, ya hayan alcanzado el derecho al ascenso conforme al resultado del Concurso por Mérito.
ART. 9º.-
De la Selección.- La Selección directa se realizará entre los Oficiales indicados en el artículo primero que se encuentren en condiciones de ascenso al 1° de febrero.
ART. 10.-
Deróganse los Decretos 602/991 de 14 de noviembre de 1991, 639/991 de 28 de noviembre de 1991 y el de 25 de mayo de 1993.
ART. 11.-
Comuniquese, publíquese, etc.