MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de noviembre de 2008
VISTO: la necesidad imperiosa de contar con el personal suficiente en el área de controladores de tránsito aéreo de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional."
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional se encuentra realizando un proyecto de reformulación de su estructura organizativa para incluir en la próxima Rendición de Cuentas.
II) que durante el lapso que insuma la aprobación del proceso de reestructura, se mantiene la problemática de la cobertura de las carencias existentes de personal técnico necesario para el adecuado funcionamiento de la citada Dirección Nacional.
III) que a efectos de dar solución a la problemática planteada se efectuarán los contratos a término aplicables al ámbito de dicha Dirección Nacional.
CONSIDERANDO: I) que las contrataciones serán provistas mediante un llamado público abierto y la selección se efectuará mediante concurso de méritos y antecedentes y serán publicados en los medios electrónicos adecuados.
II) que la financiación aplicable a este régimen de contratación, haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, con la modificación dada por el artículo 18 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, al Poder Ejecutivo de incorporar nuevos financiamientos, será a través de un fondo de contratación, Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones".
III) que el presente régimen de contratación a término dará solución a la cobertura de personal técnico hasta que pueda ejecutarse el proyecto de reformulación de su estructura organizativa.
ATENTO: a las consideraciones precitadas y a lo dispuesto en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación dada por el artículo 18 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y por el artículo 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a la realización de hasta 15 (quince) contratos de trabajo a término de personal técnico en lo referente a controladores de tránsito aéreo en las condiciones dispuestas en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación dada por el artículo 18 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006.
ART. 2º.-
A los efectos de la retribución mensual de cada contrato, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ponderará entre otros elementos la complejidad, especificidad y los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de la tarea a contratar, no superándose en ningún caso el tope de $ 15.366,05 (pesos uruguayos quince mil trescientos sesenta y seis con 05/100) nominales, monto que se será incrementado por todos los aumentos que dicte el Poder Ejecutivo para la Administración Central.
ART. 3º.-
El plazo máximo de contratación es de 12 meses.
ART. 4º.-
Los contratos que se suscriban serán financiados con cargo al Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones" a cuyos efectos se autoriza en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la transposición en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", que cuenta con disponibilidad financiera, del crédito del Objeto del Gasto 099 "Otras Retribuciones" al Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones".
ART. 5º.-
La Contaduría General de la Nación realizará los abatimientos y refuerzos necesarios para atender dichas contrataciones.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.
VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - ALVARO GARCIA.