PROMULGACION: 29 de setiembre de 2008 PUBLICACION: 8 de octubre de 2008
Decreto Nº 460/008 - Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Se fija en 0%, la alícuota de los tributos, incluida la Tasa Consular, aplicables a las importaciones de combustibles con destino a la generación térmica de energía eléctrica excepto el I.V.A.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 29 de setiembre de 2008
VISTO: La aleatoriedad hidrológica que caracteriza el sistema eléctrico uruguayo y el constante incremento de la demanda de energía eléctrica imponen a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la utilización creciente de generación térmica para satisfacer la demanda.
RESULTANDO: I) que la creciente generación térmica implica un considerable aumento en el costo de la energía eléctrica,
CONSIDERANDO: I) que debe procurarse reducir en lo posible la incidencia de los tributos a los combustibles en la generación de energía eléctrica,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980.
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