PROMULGACION: 21 de julio de 2008
PUBLICACION: 28 de julio de 2008

Decreto Nº 352/008 - Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera. Se establecen las obligaciones de los contribuyentes y agentes de retención.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 21 de julio de 2008

VISTO: la ley N° 18.100, de fecha 23 de junio de 2007 y el decreto reglamentario N° 194/007, de 4 de junio de 2007;

RESULTANDO: I) que los Arts. 7°, 8° y 9° de la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y Arts. 1°, 6° y 7° del decreto reglamentario N° 194/007, de 4 de junio de 2007, gravan con una prestación pecuniaria las importaciones de leche y productos lácteos en todas sus modalidades, y las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores. El hecho generador se configura con la introducción de leche y los productos lácteos al territorio aduanero nacional y en el caso de las exportaciones, con el despacho del bien gravado;
II) que de acuerdo a lo establecido por el Art. 7° in-fine del decreto citado, en el caso de las exportaciones de leche realizadas directamente por productores e importaciones de leche y productos lácteos en todas sus modalidades, el pago de la prestación pecuniaria se realizará previamente a la numeración del Documento Único Aduanero;

CONSIDERANDO: I) que se han realizado coordinaciones entre el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), con el objetivo de informatizar el pago de la prestación pecuniaria en los casos de exportaciones e importaciones de leche y productos lácteos;
II) que resulta necesario adaptar la norma reglamentaria para proceder a establecer una operativa conveniente que facilite y agilite los procedimientos para el pago, dejando librado a los Organismos intervinientes en el proceso, conjuntamente con la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, establecer por mutuo acuerdo, el momento cronológico en que se deberá dar cumplimiento al pago de la prestación pecuniaria, en el marco de lo establecido por el Art. 6 in-fine del decreto N° 194/007;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyase el Art. 7° del decreto N° 194/007, de 4 de junio de 2007, por el siguiente:

"Art. 7°.- Plazos - Los sujetos pasivos (excepto productores exportadores e importadores) y los agentes de retención deberán depositar en la cuenta que la Comisión Administradora Honoraria abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a nombre del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, los importes correspondientes a la prestación pecuniaria según lo establecido por el Art. 7° de la ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes.
En el caso de exportaciones de leche y productos lácteos efectuadas directamente por productores e importaciones de leche y productos lácteos en todas sus modalidades, el pago de la prestación pecuniaria se realizará, en el caso de la exportación previo a la salida, en el caso de la importación previo a la entrada, en el momento que determine la Comisión Administradora Honoraria, de acuerdo con la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU)."

ART. 2º.-
El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ.