PROMULGACION: 21 de julio de 2008 PUBLICACION: 28 de julio de 2008
Decreto Nº 352/008 - Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera. Se establecen las obligaciones de los contribuyentes y agentes de retención.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de julio de 2008
VISTO: la ley N° 18.100, de fecha 23 de junio de 2007 y el decreto reglamentario N° 194/007, de 4 de junio de 2007;
RESULTANDO: I) que los Arts. 7°, 8° y 9° de la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y Arts. 1°, 6° y 7° del decreto reglamentario N° 194/007, de 4 de junio de 2007, gravan con una prestación pecuniaria las importaciones de leche y productos lácteos en todas sus modalidades, y las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores. El hecho generador se configura con la introducción de leche y los productos lácteos al territorio aduanero nacional y en el caso de las exportaciones, con el despacho del bien gravado;
CONSIDERANDO: I) que se han realizado coordinaciones entre el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), con el objetivo de informatizar el pago de la prestación pecuniaria en los casos de exportaciones e importaciones de leche y productos lácteos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
ART. 1º.- "Art. 7°.- Plazos - Los sujetos pasivos (excepto productores exportadores e importadores) y los agentes de retención deberán depositar en la cuenta que la Comisión Administradora Honoraria abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a nombre del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, los importes correspondientes a la prestación pecuniaria según lo establecido por el Art. 7° de la ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes.
ART. 2º.- ART. 3º.- |