PROMULGACION: 30 de junio de 2008 PUBLICACION: 7 de julio de 2008
Decreto Nº 317/008 - Se autoriza al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer por resolución el cese de la retención del 5% a las exportaciones de arroz.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 30 de junio de 2008
VISTO: el art. 2° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003;
RESULTANDO: I) dicha norma estableció que el Poder Ejecutivo determinaría la fecha de inicio de la retención del 5% de las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración;
CONSIDERANDO: I) conveniente prever un mecanismo que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2° de la ley N° 17.663 y su reglamentación, a fin de que pueda disponerse el cese de la retención inmediatamente de constatado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
ART. 1º.- ART. 2º.- |