PROMULGACION: 12 de mayo de 2008 PUBLICACION: 20 de mayo de 2008
Decreto Nº 242/008 - Convenio Colectivo en el Grupo 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas) con exclusión de las Plantaciones de Caña de Azúcar y Plantaciones de Arroz. Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 12 de mayo de 2008
VISTO: La decisión adoptada en el Grupo 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades conexas" de los Consejos de Salarios y Actividades Conexas", convocados por el Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.
RESULTANDO: Que el 22 de febrero de 2008 el referido Consejo de Salarios ante la falta de acuerdo, resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los empleadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de febrero del 2008, reunido el Consejo de Salarios Rural, Grupo N° 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: El Dr. Héctor Zapirain, la Dra. Valentina Egorov y la Ing. Agr. Yanil Bruno; POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Sr. Dardo Pérez y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Cr. Héctor Melgar y la Dra. Fernanda Maldonado.
SE DEJA CONSTANCIA QUE: PRIMERO: No habiendo llegado a acuerdo en relación al ajuste salarial que regirá desde el 01.01.08 al 30.06.08, se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que fuera presentada el día 20 de febrero de 2008, la que consiste en lo siguiente:
VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DEL AJUSTE SALARIAL: El presente abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente grupo, con exclusión de las plantaciones de caña de azúcar y las plantaciones de arroz.
OBJETO: Prorrógase desde el 1° de enero de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia del Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2007 y su Acuerdo complementario de fecha 25 de abril de 2007, en lo referente a las siguientes disposiciones:
AJUSTE SALARIAL:
B) Salarios hasta dos veces el mínimo de su categoría:
C) Salarios superiores a dos veces el mínimo de su categoría: El porcentaje de aumento salarial para aquellos trabajadores que perciben salarios superiores a dos veces el mínimo de su categoría es del 3,21 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
FICTO ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA: Aquellas empresas que no proporcionen a sus trabajadores alimentación o vivienda, además de los salarios mínimos precedentes, deberán abonar la suma nominal mensual de $ 1.448.80 (pesos uruguayos mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 80/100) o su equivalente diario de $ 57,95 (pesos uruguayos cincuenta y siete con 95/100) nominales por dicho concepto. CORRECTIVO: Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación estimada para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
SEGUNDO: Sometida la propuesta a votación, cuenta con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector empleador, y el voto negativo del sector trabajador, que señala que no acompaña la propuesta del Poder Ejecutivo por entender que éste no es el mismo escenario que aquél en que se llegó a acuerdo en la negociación anterior, pretendiendo una negociación sin pautas rígidas. TERCERO: Por consiguiente, queda aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo. CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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