PROMULGACION: 12 de mayo de 2008 PUBLICACION: 20 de mayo de 2008
Decreto Nº 241/008 - Convenio Colectivo en el Grupo Número 3 (Forestación), incluido Bosques, Montes y Turberas. Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 12 de mayo de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios del Sector Agropecuario N° 3 "Forestación (incluido Bosques, Montes Turberas)", convocados por el Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.
RESULTANDO: Que el día 3 de marzo de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en dicho ámbito.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el arto 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de marzo del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Sector Agropecuario, Grupo N° 3 "FORESTACIÓN (incluido Bosques, Montes y Turberas)", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: El Dr. Héctor Zapirain, la Dra. María Noel Llugain y la Lic. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores: Los Sres. Antonio Rodríguez, Fernando Oyanarte y Hugo de los Santos y Delegados de los Empresarios: El Cr. Enrique Ramos, el Sr. Rafael Sosa y el Dr. Roberto Falchetti.
PRIMERO. VIGENCIA DEL ACUERDO: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, efectuándose un ajuste a partir del 12 de enero de 2008.
SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO. OBJETO: Se prorroga hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia del Acuerdo celebrado entre las partes el 4 de junio de 2007, exceptuando de la prórroga, las cláusulas de ajuste salarial que se sustituyen por las siguientes.
AJUSTE SALARIAL:
SALARIOS MÍNIMOS: Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector que reciban alimentación y vivienda ("mantenidos"), los que tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2008.
Los trabajadores que no reciban alimentación y vivienda ("secos"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas precedentemente, la suma nominal de $ 1414 (pesos uruguayos mil cuatrocientos catorce) mensuales o su equivalente diario de $ 57 (pesos uruguayos cincuenta y siete) nominales. CORRECTIVO: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 6 meses (enero 2008 - junio 2008) que cubre este Acuerdo serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia de éste. CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación, en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados, a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo para su posterior aprobación.
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