PROMULGACION: 7 de abril de 2008 PUBLICACION: 14 de abril de 2008
Decreto Nº 198/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo Plantaciones de Arroz del Grupo Número 1 (Ganaderia, Agricultura y Actividades Conexas). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 7 de abril de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, Subgrupo Plantaciones de arroz, convocados por el art. 3 del Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.
RESULTANDO: Que el 14 de enero de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector empleador, y el voto negativo del sector trabajador.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley Nº 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del convenio internacional del trabajo núm. 99 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951, aprobado por Ley 12.030 de 27 de noviembre de 1953, en los arts. 1° y 2º del Decreto Ley 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el art. 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En Montevideo, el 14 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", subgrupo "Plantaciones de Arroz", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dras. Valentina Egorov y Viviana Maqueira y Lic. Bolívar Moreira; el delegado del sector de los empleadores, el Ing. Agr. Pedro Queheille; los delegados de los trabajadores Dardo Pérez, Juan Eduardo Acosta y Marcelo Amaya:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo tendrá una duración de seis meses, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 al 30 de junio de 2008 y se aplicará a todas las empresas y los trabajadores que componen el sector.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2008: A partir del 1º de enero de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes tres factores acumulados:
TERCERO: Correctivo final: Al término de la prórroga establecida se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.
CUARTO: Votación: Sometida la propuesta a votación cuenta con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector empleador, y el voto negativo del sector trabajador, quienes señalan que no acompañan la propuesta del Poder Ejecutivo por entender que éste no es el mismo escenario que aquél en que se llegó a acuerdo en la negociación anterior, pretendiendo una negociación sin pautas rígidas.
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