PROMULGACION: 22 de enero de 2008
PUBLICACION: 29 de enero de 2008

Decreto Nº 36/008 - Ministerio de Salud Pública. Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Transferencia de créditos. Autorización.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 22 de enero de 2008

VISTO: la gestión realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y el Ministerio de Salud Pública, solicitando se transfiera créditos presupuéstales a fin de dar cumplimiento al convenio suscrito entre ambas Instituciones.

RESULTANDO: que el referido gasto es realizado en el cumplimiento del objetivo compartido de atención a la población pediátrica que requiere internación, especialmente desde el punto de vista psiquiátrico.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2006 y por lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.082 de 12 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

ART. 1º.-
Ratifícase el convenio firmado el 13 de noviembre de 2007 entre el Ministerio de Salud Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

ART. 2º.-
Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 006 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo", Unidad Ejecutora 076 "Hospital Español", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Proyecto 736 "Hospital Español", con la asignación presupuestal dispuesta en el artículo 3° del presente decreto.

ART. 3º.-
Traspónese del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Proyecto 739 "Adquisición, reparación y construcción de edificio", Financiación "Rentas Generales", al proyecto 736 "Hospital Español", de la Unidad Ejecutora 076 "Hospital Español" del Programa 006 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo", Financiación 1.1 "Rentas Generales" del Ministerio de Salud Pública el equivalente a U$S 30.000,oo (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América).

ART. 4º.-
De lo actuado dése cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Comisión Permanente.

ART. 5º.-
Comuniquese y pase por su orden al Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Salud Pública y a la Administración de Servicios de Salud del Estado. Cumplido, elévese para su archivo.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANA OLIVERA.