PROMULGACION: 21 de agosto de 2007
PUBLICACION: 28 de agosto de 2007

Decreto Nº 303/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo a) (Plantaciones de Caña de Azúcar) del Grupo Número 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas del Sector Agropecuario). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 21 de agosto de 2007

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios del Sector Agropecuario No. 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", Subgrupo a) "Plantaciones de Caña de Azúcar" convocados por el Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.

RESULTANDO: Que el 6 de julio de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el día 6 de julio de 2007 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de julio de 2007 en el Grupo Nº 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas del Sector Agropecuario", Subgrupo a) "Plantaciones de Caña de Azúcar", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2007, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA.

ACTA DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE APCANU Y UTAA: En la ciudad de Bella Unión, el día 6 de julio de 2007, comparecen: por el sector trabajador, el sindicato UTAA (Unión de Trabajadores de Azúcar de Artigas) representado por los Sres. Luis López, Juan Santana, Alberto Marquez y Richard Fernández, asistidos en este acto por el Dr. Ruben Fabricio Bonilla; por el sector empleador: APCANU (Asociación de Plantadores de Caña de Azúcar del Norte Uruguayo), representada por los Sres. Juan Anibal Soria, Vicepresidente, y Juan Edgardo Cervini, Secretario. Los representantes de empleadores y trabajadores CONVIENEN la celebración del siguiente acuerdo, conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuará ajuste semestral el 1º de julio de 2007.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Grupo y Subgrupo, dedicados a las labores referentes a los cultivos de caña de azúcar en los establecimientos cañeros abastecedores del ingenio "Ingeniero Mones Quintela" de propiedad de ALUR S.A.

TERCERO: Salarios mínimos: Los salarios mínimos nominales por categoría, vigentes a partir del 1º de julio de 2007, no podrán ser menores a los establecidos en el siguiente cuadro, dichos mínimos incluyen el monto correspondiente al ficto de alimentación y vivienda. El incremento salarial es del 12,75% sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de junio de 2007. Dicho porcentaje resulta de la acumulación de los siguientes factores:
a) 5,37% por concepto de la inflación del semestre enero - junio del 2007.
b) 4,04%, por concepto de recuperación para el período enero diciembre del 2007.
c) 2,86% por concepto de inflación del semestre julio - diciembre del 2007.

Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2007:


CATEGORIA VALOR HORA
Capataz $ 39,58
Motorista $ 27,87
Tractorista $ 28,19
Chofer $ 28,19
Administrativo $ 28,21
Sereno $ 23,75
Peón Común $ 27,20
Peón adelantado $ 27,87
Regador $ 27,87
Tractorista de máquina pesada $ 28,87

CUARTO: Además percibirán por concepto de frutas y verduras $ 300,65 por mes a partir del 1º de julio de 2007.

QUINTO: Correctivo: Al 31 de diciembre de 2007, se comparará la inflación real del período enero a diciembre de 2007 con la inflación estimada del mismo período (artículo cuarto). Pudiéndose dar las siguientes situaciones: a) En caso de que la inflación real supere la inflación estimada para igual período se corregirá en el porcentaje correspondiente (resultante del cociente de ambos índices), aplicándose el mismo al aumento salarial correspondiente al próximo ajuste. b) En caso de que la inflación real sea menor a la inflación estimada para igual período se corregirá en el porcentaje correspondiente (resultante del cociente de ambos índices), deduciéndose el mismo al aumento salarial correspondiente al próximo ajuste.

SEXTO: Las partes acuerdan que todas las condiciones y beneficios establecidos en el convenio colectivo de trabajo del 22 de junio de 2006 se mantienen vigentes, a excepción de los que establecen ajustes salariales y salarios mínimos lo que se regulará por el presente convenio, conformándose una comisión bipartita para el estudio de las referidas condiciones y beneficios.

SEPTIMO: Los trabajos que se detallan a continuación serán remunerados de acuerdo a la siguiente tabla de jornales:
A) Cosecha a mano: 1) corte, despunte y sacada a la cabecera $ 121,77 por tonelada, 2) corte, despunte y apilada, dentro de máximo ocho surcos $ 91,25 por tonelada, 3) corte $ 47,25 por tonelada, 4) despunte $ 31,80 por tonelada, 5) sacada a la cabecera $ 42,69 por tonelada, 6) apilada dentro de un máximo de ocho surcos $ 12,20 por tonelada.
B) Cosecha mecanizada: 1) despunte y sacada a la cabecera $ 74,76 por tonelada, 2) retoque y sacada a la cabecera $ 68,17 por tonelada, 3) despunte y apilada dentro de máximo ocho surcos $ 44 por tonelada, 4) despunte $ 31,80 por tonelada, 5) sacada a la cabecera $ 42,69 por tonelada, 6) apilada dentro de un máximo de ocho surcos $ 12,20 por tonelada.
C) Otras Remuneraciones: 1) compensación por caña trabada adicionales por surco tonelada, siempre que supere el 50% de la lucha $ 21,44, 2) Para caña mal quemada siempre que supere el 50% de la lucha por tonelada $ 5,99.
D) Para los casos de sacada a la gavilla deba hacerse a una distancia mayor a cincuenta metros, se compensará con un 37,5% de la sacada o su equivalente a $ 16 por tonelada. Para los casos en que la sacada a la gavilla deba hacerse a una distancia mayor a ochenta metros se pagará a $ 19,19 por tonelada.
E) Cuando el cruce de camino se vea obstaculizado por zanjas, canales, huellas profundas, etc., se abonará una compensación de $ 7,26 por tonelada.
F) La plantada de a dos cañas de azúcar picada, en surcos de 100 metros, previamente puesta en la cabecera se pagará $ 17,21 por surco de 100 metros.
G) Cuando la carga al medio de transporte sea a mano, se pagará $ 56,65 por tonelada.
H) Cuando se corte caña de azúcar de dos años o más sin cortar se pagará $ 29,08 por tonelada.
I) En el caso de que los surcos pesen menos de 550 Kg. se pagará $ 66,97 el surco de 100 metros.
J) Cuando se realice el corte, despunte y sacada a la cabecera de caña para semilla a destajo y/o de caña que no agarre fuego (caña sumergida por creciente, etc.) se abonará el doble del valor del corte, siendo su valor de $ 168,99 por tonelada.
K) Se establece que si el trabajador finaliza la zafra cumpliendo su tarea o no lo hace por razones ajenas a él, percibirá una bonificación del 5%.

OCTAVO: APCANU se compromete a realizar todas las gestiones necesarias ante ALUR S.A. a los efectos de efectivizar un adelanto de inicio de zafra equivalente a la suma de $ 1.127.
Para constancia se firman 6 ejemplares en el lugar y fecha indicados.

ACTA DE RECEPCION DE CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Bella Unión, el día 6 de julio de 2007, comparecen: por el sector trabajador, el sindicato UTAA (Unión de Trabajadores de Azúcar de Artigas) representado por los Sres. Luis López, Juan Santana, Alberto Marquez y Richard Fernández, asistidos en este acto por el Dr. Ruben Fabricio Bonilla; por el sector empleador: APCANU (Asociación de Plantadores de Caña de Azúcar del Norte Uruguayo), representada por los Sres. Juan Anibal Soria, Vicepresidente, y Juan Edgardo Cervini, Secretario y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Dra. Virginia Ferreira.

PRIMERO: Antecedentes. El día 26 de junio de 2007, los representantes sindicales y empresariales del Grupo N° 1 "Ganadería, Agricultura y actividades conexas" Subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar", firmaron un preacuerdo sujeto a la ratificación de sus respectivas asambleas.

SEGUNDO: Ambas asambleas ratificaron el contenido del preacuerdo suscrito el 26 de junio de 2007.

TERCERO: Con fecha 6 de julio de 2007 la parte trabajadora y empleadora suscribieron un convenio colectivo cuyo contenido se recepciona por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la misma fecha.

CUARTO: Ambas partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado y referido en la cláusula tercera.

QUINTO: Leída que les fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.