PROMULGACION: 31 de julio de 2007 PUBLICACION: 7 de agosto de 2007
Decreto Nº 269/007 - Industrias Manufactureras. A los efectos de la proporción establecida , en lo que refiere a los bienes promovidos, deben considerar como exportaciones los ingresos correspondientes a las exportaciones propias y las enajenaciones realizadas a exportadores en tanto dichos bienes se exporten en el mismo estado o integrando el costo del producto exportado.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de julio de 2007
VISTO: el Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003.
RESULTANDO: que la norma referida declaró promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998; la actividad de producción de telas en determinadas condiciones.
CONSIDERANDO: que es propósito del Poder Ejecutivo brindar al sector textil exportador condiciones que favorezcan su desarrollo.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- ART. 2º.- |