PROMULGACION: 19 de junio de 2003
PUBLICACION: 26 de junio de 2003

Decreto Nº 252/003 - Producción de tejido de punto en piezas de tela que utilizan como materia prima lana nacional o lana sucia importada. Declaración de interés.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 19 de junio de 2003

VISTO: la actividad de producción de tejido de punto en piezas de tela que utilizan como materia prima lana nacional o lana sucia importada.

RESULTANDO: que dicha producción agrega un importe valor agregado a la producción agropecuaria, coadyuvando al proceso de crecimiento del empleo.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar, dentro de la normativa vigente, aquellos beneficios que mejoren las condiciones de desarrollo de la referida actividad.

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de telas que utilicen como materia prima lana nacional y/o sucia importada, siempre que tales telas tengan un contenido mayor o igual al 50% (cincuenta por ciento) en su peso de las referidas materias primas. (Cálculo reforma tributaria) (Inclusión)

ART. 2º.-
Exonérase del Impuesto al Patrimonio para los ejercicios cerrados hasta el 28 de febrero de 2005, a las industrias manufactureras en la parte del giro relativa a la producción de los bienes mencionados en el artículo 1° del presente Decreto. (Extensión) (Extensión) (Extensión) (Extensión)

ART. 3º.-
Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), a las empresas industriales con destino a financiar la producción de telas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1°. La presente reducción tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2005 inclusive. (Vigencia) (Vigencia) (Vigencia) (Vigencia)

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY.