PROMULGACION: 16 de julio de 2007
PUBLICACION: 30 de julio de 2007

Decreto Nº 263/007 - Se deja en suspenso la Ley de Reforma Tributaria en cuanto a la pretensión de cobro resultante de la aplicación del nuevo régimen de aportación patronal a la seguridad social para determinadas entidades.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 16 de julio de 2007

VISTO: el nuevo régimen general de aportación patronal a la seguridad social que surge de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: I) que el artículo 90 de la Ley referida establece la derogación genérica de todas las exoneraciones de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social, con limitadas excepciones, entre las que se encuentran "las Instituciones comprendidas en los artículos 5° y 69 de la Constitución de la República", tipificadas como "culturales o de enseñanza" conforme su especialidad (artículo 448 de la Ley Nº 16.266 de 20 de octubre de 1991).
II) que el Decreto Nº 241/007 de 2 de julio de 2007 reglamenta el alcance subjetivo de la categoría referida en el numeral precedente, acotándola a aquellas Instituciones" que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura", remitiéndose, a tales efectos, al artículo 448 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
III) que el referido decreto reglamentario establece que la derogación genérica será de inmediata aplicación, no resultando necesario el pronunciamiento expreso de la Administración para cada caso concreto.

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de la aplicación de las normas antedichas, se hace imprescindible contar con una clara determinación de su alcance en cada caso, basándose en un sólido respalde doctrinario y jurisprudencial construido durante décadas de vigencia de las disposiciones constitucionales que operan como antecedente de la normativa comentada.
II) que existe una multiplicidad de entidades que en el marco de la intensificación de políticas sociales y educativas que se vienen desarrollando en la presente administración, reciben subsidios del Instituto del Niño y del Adolescente (como contraprestación de los servicios prestados en cumplimiento de los cometidos sociales respectivos y vinculados a la atención de menores) o mantienen relaciones contractuales con el Ministerio de Desarrollo Social, en atención a los diversos Programas definidos en el marco de las competencias de la referida Secretaría de Estado y otras, y con arreglo a la Ley.
III) que para las entidades referidas se entiende del caso habilitar, mientras se evalúa la existencia o no de la adecuación típica exigida por el nuevo marco normativo, un periodo de transición de modo de evitar perjuicios a los servicios sociales prestados y a los Organos Públicos a quienes las citadas prestan los mismos.
IV) que se entiende del caso proceder a la suspensión de la pretensión de cobro resultante de la baja automática de la exoneración respectiva, en tanto se efectúa el necesario análisis caso a caso, y en el marco del debido procedimiento, que correspondan a las peticiones que sean formuladas por las entidades afectadas.
V) que se entiende que la trascendencia social de las actividades desarrolladas por este tipo de Instituciones, amerita un análisis multidisciplinario e interinstitucional, de modo de evaluar, aún ante la eventual improcedencia de una exoneración tributaria a la seguridad social, posibles modalidades que permitan mantener esencialmente las condiciones contractuales originales.

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Déjase en suspenso la pretensión de cobro resultante de la aplicación del nuevo régimen de aportación patronal a la seguridad social emergente de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 para las entidades referidas en la parte expositiva del presente Decreto, hasta tanto se determine caso a caso la pertinencia del cobro correspondiente, en un plazo no mayor a 120 días.(Prórroga de entrada en vigencia)

ART. 2º.-
Encomiéndase a un grupo conformado por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, a determinar los criterios básicos para el análisis de la tipicidad cultural y de enseñanza correspondientes, así como a opinar con respecto a los casos de las entidades antedichas y proponer medidas que permitan avanzar en el objetivo planteado en el Considerando V) del presente decreto.
El Banco de Previsión Social reglamentará los procedimientos a que deberán adecuarse las instituciones comprendidas y que pretendan beneficiarse de la suspensión a que refiere el artículo precedente.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - EDUARDO BONOMI.