PROMULGACION: 6 de julio de 2007 PUBLICACION: 12 de julio de 2007
Decreto Nº 248/007 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Se dispone reduzcan: todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos; las cuotas de convenios colectivos; las tasas moderadoras; las sobrecuota de gestión; y la sobrecuota de inversión.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 6 de julio de 2007
VISTO: el Decreto Nº 659/006, de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en las que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la cuota de afiliados individuales no vitalicios, las cuotas de convenios colectivos, todas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de inversión.
CONSIDERANDO: I) que el cambio tributario definido por la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 deroga el Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESA) e incorpora el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 10% a los servicios de salud de los seres humanos.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y por la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |