PROMULGACION: 29 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 19 de enero de 2007
Decreto Nº 664/006 - Comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Se mantiene vigente hasta el 30 de junio de 2007, la actual alícuota o porcentaje que se determina.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 29 de diciembre de 2006
VISTO: El Decreto Nº 588/005, de 29 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: Dicho Decreto mantiene vigente durante el transcurso del año 2006 las alícuotas del 2.50% por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y del 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.
CONSIDERANDO: La necesidad de mantener la vigencia de dichas alícuotas hasta el 30 de junio de 2007.
ATENTO: A lo expuesto ya lo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
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