PROMULGACION: 29 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 19 de enero de 2007

Decreto Nº 664/006 - Comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay. Se mantiene vigente hasta el 30 de junio de 2007, la actual alícuota o porcentaje que se determina.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 29 de diciembre de 2006

VISTO: El Decreto Nº 588/005, de 29 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: Dicho Decreto mantiene vigente durante el transcurso del año 2006 las alícuotas del 2.50% por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y del 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.

CONSIDERANDO: La necesidad de mantener la vigencia de dichas alícuotas hasta el 30 de junio de 2007.

ATENTO: A lo expuesto ya lo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Manténgase vigente hasta el 30 de junio de 2007, la actual alícuota o porcentaje del 2.50% por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.

ART. 2º.-
Manténgase vigente hasta el 30 de junio de 2007, la actual alícuota o porcentaje del 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.

ART. 3º.-
Déjanse sin efecto los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 349/004, de 29 de setiembre de 2004, en lo que refiere a las alícuotas fijadas para el período 1° de enero al 30 de junio de 2007.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - JOSE MUJlCA.