MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de diciembre de 2006
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 71/006, de 13 de marzo de 2006.
RESULTANDO: I) que dicha norma autoriza a la Administración Nacional de Educación Pública a atender las erogaciones de los contratos a término que realice para regularizar la contratación de auxiliares de servicios del Consejo de Educación Primaria, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
II) que asimismo, en su artículo 2°, se habilita a la Contaduría General de la Nación a transferir créditos presupuestales del Programa 001 "Consejo Directivo Central", Financiación 1.1 "Rentas Generales", por la suma total de $ 128:345.140,00 (pesos uruguayos ciento veintiocho millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta) de los siguientes Objetos de Gasto: del 569/009 "Transferencia de capital a otras instituciones sin fines de lucro", la suma de $ 10:070.000,00 (pesos uruguayos diez millones setenta mil); del 579/009 "Regularización Aux. Serv.
Comisiones de Fomento artículo 54 Ley N° 17.296", la suma de $ 69:563.612,00 (pesos uruguayos sesenta y nueve millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos doce) y del 198/001 "Repuestos y accesorios uso exclusivo Incisos 25, 26 y 27", la suma de $ 48:711.528,00 (pesos uruguayos cuarenta y ocho millones setecientos once mil quinientos veintiocho), al Programa 002 "Consejo de Educación Primaria", Objeto de Gasto 095/002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 Ley N° 17.556 y artículo 18 Ley N° 17.930".
CONSIDERANDO: I) que el cálculo primario de la provisión de fondos se realizó tomando en cuenta que el nuevo régimen de contratación se instrumentaría en forma gradual a partir del 1° de enero de 2006, en algunos casos y el resto a partir del 1° de marzo de 2000.
II) que posteriormente, se fijaron los plazos de todos los contratos a partir del 1° de marzo del corriente, lo que implicó un ahorro en los montos calculados inicialmente.
III) que además, se generaron ahorros como consecuencia de: a) haber incluido en el costeo inicial las partidas correspondientes a beneficios sociales que revisten el carácter de créditos estimativos; y b) la transferencia dispuesta por el mencionado Decreto debió ser calculada a valores del 31 de diciembre de 2005.
IV) la conveniencia de que el referido ahorro sea reintegrado a gastos de funcionamiento, lo que redundará en beneficio del servicio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 13 del TOCAF 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 71/006, de 13 de marzo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Contaduría General de la Nación abatirá para el ejercicio 2006, del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Programa 001 "Consejo Directivo Central", Fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales", Objeto del Gasto 198/001 "Repuestos y accesorios uso exclusivo Incisos 25, 26 y 27", por la suma de $ 117:342.586,00 (pesos uruguayos ciento diecisiete millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y seis), partida que incluye las imputaciones en el ejercicio 2005 en los Objetos de Gasto 569/000 "Transferencias de capital a otras instituciones sin fines de lucro" y 579/009 "Regularización Aux. Serv. Comisiones de Fomento artículo 54 Ley N° 17.296", por la suma de $ 10:070.000,00 (pesos uruguayos diez millones setenta mil) y $ 69:563.612,00 (pesos uruguayos sesenta y nueve millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos doce), respectivamente, con los cuales se atendía el pago de auxiliares de servicio y el saldo del resto del objeto citado.
Asimismo, dará de alta por el mismo importe, en el Objeto del Gasto 095/002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 Ley N° 17.556 y artículo 18 Ley N° 17.930", del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Programa 002 "Consejo de Educación Primaria".
Para el ejercicio 2007 y siguientes se deberá abatir adicionalmente la suma de $ 17:990.061.00 (pesos uruguayos diecisiete millones novecientos noventa mil sesenta y uno) del Objeto de Gasto 198/001, dando el alta en el Objeto de Gasto 095/002 citado.".
(Sustituido) (Valores)
ART. 2º.-
Comuniquese y archívese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.