MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de marzo de 2006
VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en los artículos 29 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que a través del artículo 39 de la mencionada Ley se establece el financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes de los contratos de referencia.
II) que asimismo, en el inciso final del artículo precitado se faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los costos de los contratos, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.
III) que el Consejo Directivo Central -Consejo de Educación Primaria- está tramitando la contratación en este régimen de los auxiliares de servicio de las escuelas, actualmente financiados con créditos asignados al Grupo 5 Transferencias, necesitando créditos adicionales a efectos de implementar la nueva forma de vínculo con la Administración.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el CODICEN -Consejo de Educación Primaria-, haciendo uso de la facultad dispuesta en el Inciso final del citado artículo 39.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 29 y 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Autorízase al Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública a atender las erogaciones de los contratos a término que realice para regularizar la contratación de auxiliares de servicio del Consejo de Educación Primaria, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación abatirá para el ejercicio 2006, del Inciso 25 Programa 001 Consejo Directivo Central; Objeto/Auxiliar 198.000; Fuente de Financiamiento: Rentas Generales, por $ 128:345.140,oo (pesos uruguayos ciento veintiocho millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta) partida que incluye las imputaciones en el ejercicio 2005 en los objetos 569 y 579.009 por $ 10:070.000,oo (pesos uruguayos diez millones setenta mil) y $ 69:563.612,oo (pesos uruguayos sesenta y nueve millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos doce), con los cuales se atendía el pago de auxiliares de servicio y el saldo del resto del objeto citado.
Asimismo, dará de alta por el mismo importe, en el Objeto 095.002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" Programa 002 "Consejo de Educación Primaria".
Para el ejercicio 2007 y siguientes se deberá abatir adicionalmente $ 21:941.111,oo (pesos uruguayos veintiún millones novecientos cuarenta y un mil ciento once) del objeto 198.000, dando el alta en el objeto 095.002 citado. (Sustituido) (Sustituido) (Valores)
ART. 5º.-
Comuniquese y archívese.
NIN NOVOA - DANILO ASTORI.