PROMULGACION: 27 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 9 de enero de 2007

Decreto Nº 630/006 - Dirección General Impositiva. Acuerdos tributarios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de diciembre de 2006

VISTO: el Decreto Nº 182/006 de 16 de junio de 2006.

RESULTANDO: que la norma citada reglamentó el régimen de acuerdos tributarios establecido en la Ley de Presupuesto Nacional.

CONSIDERANDO: necesario adecuada reglamentación del régimen referido.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 182/006 de 16 de junio de 2006 por lo siguiente:

"Artículo 2°.- Obligaciones tributarias comprendidas: Estarán comprendidas en el régimen de acuerdos que se reglamenta las siguientes obligaciones tributarias:
a) Los impuestos, las multas y los recargos derivados de determinaciones realizadas sobre base presunta, en tanto el contribuyente consienta expresamente los importes acordados.
b) Las multas y los recargos derivados de determinaciones realizadas sobre base cierta, en tanto el contribuyente consienta expresamente los importes acordados.
c) Los impuestos, las multas y los recargos derivados de adeudas reconocidos voluntariamente por el contribuyente.
No estarán incluídas en el presente régimen las multas por defraudación. Tampoco estarán comprendidas las obligaciones tributarias por las cuales se hubieran suscrito facilidades de pago con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.
En ningún caso podrán ampararse los sujetos pasivos responsables, por adeudas derivados de su calidad de tales.
La realización de estos acuerdos no generará derecho a devolución al contribuyente en ningún caso."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.