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Montevideo, 30 de octubre de 2006
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 385/006 de 18 de octubre de 2006.
RESULTANDO: I) que se incurrió en error en el artículo 1º del citado Decreto al establecer la suma total de la adquisición de dos automóviles y una camioneta blindados.
II) que la referida suma debe ser ajustada a la factura proforma de la empresa General Motors Uruguay S.A.
III) que debe declararse que los vehículos a importar se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva previsto en el artículo 463 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.
CONSIDERANDO: que debe modificarse el Decreto Nº 385/006 de 18 de octubre de 2006, ajustando el monto total de la importación de los vehículos referidos y declarando su exención impositiva.
ATENTO: a todo lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 385/006 de 18 de octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º. Exceptúase a la Presidencia de la República de la prohibición establecida por el artículo 1° del Decreto N° 197/000 de 12 de julio de 2000, y del tope fijado por el artículo 3° del referido Decreto, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 333/001 de 23 de agosto de 2001, para la adquisición de dos automóviles y una camioneta blindados, por hasta la suma total de U$S 125.270,oo (ciento veinticinco mil doscientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) valor CIF, a fin de ser destinados al traslado de participantes de la "XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno", a llevarse a cabo en Montevideo, del 1º al 5 de noviembre de 2006".
ART. 2º.-
Declárase que los dos automóviles marca Chevrolet modelo Vectra y la camioneta marca Chevrolet 5-10 modelo Blazer, descriptos en la correspondiente factura proforma de la firma General Motors Uruguay S.A. que forma parte del presente Decreto, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
La importación de los referidos vehículos estará exonerada de todo tipo de tributo que grave el ingreso a territorio nacional de vehículos automotores.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.