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Montevideo, 18 de octubre de 2006
VISTO: la solicitud de la Presidencia de la República de que se autorice a título de excepción la adquisición de vehículos blindados que serán utilizados en la realización del "XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno", a llevarse a cabo en Montevideo del 1° al 5 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: I) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 197/000 de 12 de julio de 2000, prohíbe toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja, salvo las excepciones previstas en su artículo 2°.
II) que asimismo, el artículo 3° de dicha norma, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto Nº 333/001 de 21 de agosto de 2001, establece que el valor de los vehículos objeto de adquisición o permuta no podrá superar los U$S 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) valor CIF.
CONSIDERANDO: I) que en función de la importancia de la realización de la reunión de referencia, es necesaria la adquisición de vehículos blindados para el traslado de los participantes y el resguardo de su seguridad personal.
II) que en función de ello, se configura una hipótesis de excepción que determina la conveniencia de atender el requerimiento formulado.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exceptúase a la Presidencia de la República de la prohibición establecida por el artículo 1° del Decreto N° 197/000 de 12 de julio de 2000, y del tope fijado por el artículo 3° del referido Decreto, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 333/001 de 21 de agosto de 2001, para la adquisición de dos automóviles y una camioneta blindados, por hasta la suma total de U$S 118.970,00 (ciento dieciocho mil novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) valor CIF, a fin de ser destinados al traslado de participantes de la "XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno", a llevarse a cabo en Montevideo del 1° al 5 de noviembre de 2006.(Sustituido)
ART. 2º.-
Declárase que la presente adquisición se encuentra comprendida en lo establecido por el literal 1), numeral 3° del artículo 33 del TOCAF 1996 y por el artículo 738 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
ART. 3º.-
El gasto referido en el artículo precedente se atenderá con cargo al Inciso 02, Programa 001, Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 705 "Adquisición de vehículos".
ART. 4º.-
Comuniquese y publíquese. etc.
VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.