PROMULGACION: 11 de setiembre de 2006
PUBLICACION: 18 de setiembre de 2006

Decreto Nº 319/006 - Impuesto al Valor Agregado. Se designa como agentes de retención a Personas Públicas Estatales.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de setiembre de 2006

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: que el citado Decreto designó agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado y el Banco de Previsión Social.

CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la nómina de responsables, designando a otros organismos estatales.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003 por el siguiente:

"Artículo 1°.- Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales.
Los Gobiernos Departamentales no se consideran comprendidos en el inciso anterior".

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las compras acaecidas a partir de la vigencia del presente Decreto.

ART. 3º.-
Derogación.- Derógase el Decreto Nº 112/004 de 31 de marzo de 2004.

ART. 4º.-
Vigencia.- La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de entrada de vigencia del presente Decreto, la que no podrá ser anterior al primer día de mes siguiente al de su publicación.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.