PROMULGACION: 11 de setiembre de 2006 PUBLICACION: 18 de setiembre de 2006
Decreto Nº 319/006 - Impuesto al Valor Agregado. Se designa como agentes de retención a Personas Públicas Estatales.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de setiembre de 2006
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003.
RESULTANDO: que el citado Decreto designó agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado y el Banco de Previsión Social.
CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la nómina de responsables, designando a otros organismos estatales.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "Artículo 1°.- Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales.
ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- ART. 5º.- |