PROMULGACION: 11 de setiembre de 2006
PUBLICACION: 18 de setiembre de 2006

Decreto Nº 317/006 - Se sustituye un artículo del Decreto 99/002.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de setiembre de 2006

VISTO: el artículo 12 del Decreto 99/002 de 19 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO: necesario adecuar dicha norma reglamentaria.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 99/002 de 19 de marzo de 2002 por el siguiente:

"Artículo 12.- Las operaciones propias de las actividades económicas que se establecen a continuación, se documentarán exclusivamente en comprobantes destinados a consumo final:
a) Discotecas y salas de bailes.
b) Espectáculos y servicios carácter recreativo.
c) Hoteles de alta rotatividad.
d) Juegos de azar.
e) Transporte terrestre colectivo de pasajeros.
Las adquisiciones de los bienes y servicios derivados de las referidas actividades no podrán ser deducidas para la liquidación de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, salvo que estén destinados a la reventa.
Para la determinación de la renta neta fiscal, se admitirá asimismo la deducción de los gastos que correspondan en forma inequívoca y fehaciente a transporte terrestre colectivo del personal de acuerdo con las normas que regulan la materia gravada para la seguridad social.
La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades adicionales que deberá cumplir la documentación a que refiere el presente artículo, a efectos de la deducción".

ART. 2º.-
Para la liquidación de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, solamente se admitirá la deducción de gastos de alimentación o representación, en tanto:
a) Los gastos de alimentación correspondan en forma inequívoca y fehaciente a adquisiciones destinadas a la alimentación del personal de acuerdo con las normas que regulan la materia gravada para la seguridad social.
b) Los gastos de representación sean considerados razonables por la Dirección General Impositiva.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.