MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 22 de junio de 2006
VISTO: El art. 410 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, modificado por el artículo 355 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que el mismo autoriza al Director General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a contratar directamente, en forma interina y transitoria, por un plazo máximo de ciento ochenta días, el personal necesario para cubrir las vacancias temporarias o permanentes que afecten la normalidad del servicio;
II) que la contratación bajo el régimen que se reglamenta requiere: a) que exista una partida presupuestal identificada por la unidad ejecutora en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía financie suficientemente la contratación; b) que se trate de personal que reúna las condiciones técnicas que requiere el cargo y el escalafón; c) la apertura del renglón específico asignado por la Contaduría General de la Nación y la financiación con la economía producida por la vacante temporaria o permanente; d) que el monto de la contratación no supere el nivel de retribución del cargo vacante de cada escalafón ni el plazo máximo de 180 días;
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente implementar un mecanismo de selección de postulantes para la modalidad contractual prevista,
II) que a tal efecto se impondrán condiciones ineludibles a cargo y responsabilidad de los jerarcas de las Unidades Ejecutoras, toda vez que pretendan movilizar el procedimiento de contratación aludido, con el objeto primordial de realizar el principio de igualdad de oportunidades en beneficio de los postulantes;
III) que tal propósito se logra aplicando un procedimiento de selección, objetivo y acorde a la oportunidad y función a cubrir.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Los Directores de las Unidades Ejecutoras dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se propongan movilizar el mecanismo de contratación previsto en el artículo 410 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, deberán cumplir, bajo su responsabilidad, las condiciones dispuestas en el presente Decreto.
ART. 2º.-
En cada una de las Unidades Ejecutoras referidas en el artículo precedente se podrán llevar tantos Registros de Aspirantes como funciones a ser desempeñadas en las mismas al amparo del presente régimen, según las necesidades.
ART. 3º.-
Anualmente la Administración de Servicios de Salud del Estado - A.S.S.E. establecerá el período de inscripciones que estará comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de junio de cada año. Durante el mismo los aspirantes podrán presentar su postulación ante la Unidad Ejecutora o Sede Administrativa que se establezca.
Por razones debidamente fundadas se podrán autorizar periodos de inscripción especiales.
En todos los casos se dará publicidad a la apertura de las inscripciones, los requisitos exigidos, el procedimiento y las bases de selección de los postulantes correspondiendo a la Dirección de cada una de las Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas conducentes a dar la mayor difusión a las respectivas convocatorias.
ART. 4º.-
Para presentar su postulación los interesados deberán acompañar la documentación que requiera la Administración, completando los formularios correspondientes, a fin de acreditar su idoneidad objetiva para la función.
La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la no inscripción del postulante en el Registro respectivo.
ART. 5º.-
La inscripción en el Registro de Aspirantes no confiere al interesado otros derechos que el de participar en el proceso de selección que, precederá a la contratación, de acuerdo con las pautas fijadas en el presente Decreto y las bases que se acuerden para cada caso concreto.
ART. 6º.-
Para conformar los Registros de Aspirantes, el Director de la Administración de los Servicios de Salud del Estado establecerá anualmente los procedimientos de selección para las distintas funciones de conformidad con los que a continuación se detallan:
a) selección por méritos y antecedentes o prueba y méritos.
b) sorteo.
c) sorteo entre aquellos inscriptos que superen el mínimo establecido en la evaluación de los méritos.
Los mismos serán de aplicación en todas las Unidades Ejecutoras sin perjuicio que, por razones fundadas se autorice otro procedimiento.
ART. 7º.-
Tratándose de selección por méritos y antecedentes se adjudicará a los postulantes hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo a la valoración de los factores "méritos" y "antecedentes", con la siguiente discriminación:
El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
- hasta 35 puntos por la escolaridad.
- hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.
El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año.
Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:
- hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.
- hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.
El Tribunal actuante podrá disminuir el puntaje del factor antecedentes entre 10 y 30 puntos, cuando el concursante cuente con una evaluación anterior no satisfactoria resultante de su actuación bajo la presente forma de contratación así como de cualquier otra vinculación con el Ministerio de Salud Pública, u otros antecedentes disciplinarios debidamente comprobados.
ART. 8º.-
Tratándose de selección por prueba y méritos, la puntuación se otorgará sobre un total de 200 puntos, correspondiendo 100 a la prueba de oposición y 100 a los factores referidos en el artículo anterior.
ART. 9º.-
Los referidos procedimientos estarán a cargo de un Tribunal integrado por un representante de la Unidad Ejecutara, uno de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y uno de los funcionarios. Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
ART. 10.-
Dentro del plazo de 30 días siguientes al cierre de las inscripciones, el tribunal actuante procederá a ordenar a los aspirantes a cada función de acuerdo al resultado obtenido en el mismo, labrando el Acta correspondiente y elevándola al Jerarca de la Unidad Ejecutara.
ART. 11.-
El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido valuación de méritos y antecedentes o prueba deberá darse a publicidad por el medio que establezca el Jerarca de la Unidad Ejecutora y tendrá una vigencia de tres años, período dentro del cual las contrataciones a celebrarse deberán respetar estrictamente el mismo, salvo renuncia, no concurrencia o impedimento superviniente del inscripto.
ART. 12.-
Tratándose del procedimiento de sorteo el mismo deberá ser efectuado ante Escribano Público dentro del plazo de 30 días siguientes al cierre de las inscripciones y con la presencia de los postulantes que así deseen hacerla, a cuyos efectos éstos serán debidamente informados del día, hora y lugar del sorteo. El ordenamiento resultante de este procedimiento deberá darse a publicidad por el medio que establezca el Jerarca de la Unidad Ejecutora y tendrá una vigencia de un año.
ART. 13.-
En cualquier etapa del proceso de selección y contratación podrá eliminarse a cualquier aspirante que no cumpla la totalidad de los requisitos de la respectiva convocatoria.
ART. 14.-
Asimismo, si se constatare que alguno de los integrantes de un Registro de Aspirantes posee antecedentes disciplinarios originados en un vínculo anterior con la Administración Pública, debidamente comprobados y que hayan derivado en destitución, no renovación de contrato, abandono del cargo o sanción por falta grave, el Director de la Unidad Ejecutora podrá disponer la eliminación del Registro, previa conformidad del Director General de ASSE.
ART. 15.-
Los Directores de las Unidades Ejecutoras previo al proceso de contratación elevarán al Director del Programa respectivo, informe fundado que justifique la afectación de la normalidad del Servicio por la producción de la vacancia, con descripción y perfil de la función a cubrir, completando los formularios que a tal efecto se le proporcionarán, estándose a lo que decida la Dirección General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en cada caso.
ART. 16.-
Deróganse los Decretos 111/000 de 25 de abril de 2000 y 40/004 de 29 de enero 2004.
ART. 17.-
Publiquese.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.