PROMULGACION: 15 de junio de 2006 PUBLICACION: 26 de junio de 2006
Decreto Nº 179/006 - Convenio Colectivo en el Grupo 2 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1). Vigencia
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 15 de junio de 2006
VISTO: La decisión adoptada por mayoría en el Grupo Número 2 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, convocados por el art. 3 del Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.
CONSIDERANDO: I) Que el 10 de mayo de 2006 fue puesta a consideración la propuesta del Poder Ejecutivo, la que fue votada afirmativamente por los delegados de los empleadores y negativamente por los trabajadores.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del convenio internacional del trabajo núm. 99 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951, aprobado por Ley Nº 12.030 de 27 de noviembre de 1953, en los arts. 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el art. 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 10 de mayo de 2006, habiéndose convocado para el día de hoy el Grupo N° 2 de Consejos de Salarios del Sector Agropecuario (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1), comparecen los delegados del sector trabajador representado por Segundo Rodríguez y Germán González, con la asistencia de Antonio Rammauro, Pedro Bassetti, José Alonzo, Dardo Pérez; por el sector empleador, Gonzalo Arocena, y Gabriel Calabuig; y en representación del Poder Ejecutivo el Director Nacional de Trabajo Julio Baraibar, Dr. Octavio Racciatti, Dra. Amalia de la Riva por el MTSS e Ing. Agr. Domingo Martínez por el MGAP, y manifiestan que:
PRIMERO: En reunión del Consejo de Salarios del Grupo referido del 9 del cte., el Poder Ejecutivo puso a consideración de las delegaciones de empleadores y trabajadores su última propuesta a efectos de ponerla a votación en reunión a realizarse el día de hoy.
SEGUNDO. La propuesta del Poder Ejecutivo
1.- Incremento de los salarios
Los salarios se incrementarán en un 4,87% (que se desglosa de la siguiente forma: a) un 2% por concepto de recuperación; b) un 2.71% por concepto de inflación esperada para el período enero 2006 a julio del 2006).
2. Salarios por categoría al 1ro. de enero de 2006
3. Retroactividad
TERCERO: Puesta a consideración, la propuesta es votada afirmativamente por los delegados de los empleadores y negativamente por los trabajadores. La delegación de los empleadores adjunta una declaración unilateral que se adjunta; la delegación de los trabajadores presentará su declaración en 48 horas.
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