PROMULGACION: 15 de junio de 2006
PUBLICACION: 26 de junio de 2006

Decreto Nº 179/006 - Convenio Colectivo en el Grupo 2 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1). Vigencia

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 15 de junio de 2006

VISTO: La decisión adoptada por mayoría en el Grupo Número 2 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, convocados por el art. 3 del Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.

CONSIDERANDO: I) Que el 10 de mayo de 2006 fue puesta a consideración la propuesta del Poder Ejecutivo, la que fue votada afirmativamente por los delegados de los empleadores y negativamente por los trabajadores.
II) Que, a los efectos de disponer el cumplimiento de lo resuelto en el grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley N° 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del convenio internacional del trabajo núm. 99 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951, aprobado por Ley Nº 12.030 de 27 de noviembre de 1953, en los arts. 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el art. 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La resolución adoptada por el Grupo Número 2 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves; suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario convocados por el art. 3 del Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005, que consta en la cláusula segunda del acta de 10 de mayo de 2006 publicada como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional a partir del 1º de enero de 2006, para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 10 de mayo de 2006, habiéndose convocado para el día de hoy el Grupo N° 2 de Consejos de Salarios del Sector Agropecuario (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1), comparecen los delegados del sector trabajador representado por Segundo Rodríguez y Germán González, con la asistencia de Antonio Rammauro, Pedro Bassetti, José Alonzo, Dardo Pérez; por el sector empleador, Gonzalo Arocena, y Gabriel Calabuig; y en representación del Poder Ejecutivo el Director Nacional de Trabajo Julio Baraibar, Dr. Octavio Racciatti, Dra. Amalia de la Riva por el MTSS e Ing. Agr. Domingo Martínez por el MGAP, y manifiestan que:

PRIMERO: En reunión del Consejo de Salarios del Grupo referido del 9 del cte., el Poder Ejecutivo puso a consideración de las delegaciones de empleadores y trabajadores su última propuesta a efectos de ponerla a votación en reunión a realizarse el día de hoy.

SEGUNDO. La propuesta del Poder Ejecutivo

1.- Incremento de los salarios

Los salarios se incrementarán en un 4,87% (que se desglosa de la siguiente forma: a) un 2% por concepto de recuperación; b) un 2.71% por concepto de inflación esperada para el período enero 2006 a julio del 2006).
No podrán ser inferiores a los mínimos que, según la categoría, se establecen en el cuadro que sigue, con la excepción prevista en el num. 3.
El incremento salarial no comprende al personal de confianza.

2. Salarios por categoría al 1ro. de enero de 2006


Enero 2006
Salario nominal
Diario
Alim, y viv. Mensual
Total mensual
Total diario
Capataz 5000 200 1225 6209 249
Administrador 5500 220 1225 6709 269
Escribiente o Encargado de Sector 4250 170 1225 5475 219
Peón Especializado 3300 132 1225 4525 181
Peón común 3000 120 1225 4225 169
Menores de 18 años 2125 85 1225 3350 134
Peón zafral y jornalero   132 Diario: 49   181
Cocinero 2323 93 1225 3548 142
Servicio doméstico 2234 89 1225 3459 138

3. Retroactividad
La retroactividad que se hubiera generado podrá ser abonada hasta en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con el pago del salario.
Los aumentos salariales otorgados en las empresas del Grupo a partir de enero de 2006 serán imputados al incremento dispuesto en el presente acuerdo.

TERCERO: Puesta a consideración, la propuesta es votada afirmativamente por los delegados de los empleadores y negativamente por los trabajadores. La delegación de los empleadores adjunta una declaración unilateral que se adjunta; la delegación de los trabajadores presentará su declaración en 48 horas.
Para constancia de lo actuado se labra la presente en cuatro ejemplares del mismo tenor que los presentes otorgan y suscriben, en el lugar y fecha indicados, quedando uno en poder de cada parte.