PROMULGACION: 15 de junio de 2006 PUBLICACION: 26 de junio de 2006
Decreto Nº 178/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo Plantaciones de arroz del Grupo 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 15 de junio de 2006
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Número 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, Subgrupo Plantaciones de arroz, convocados por el art. 3 del Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.
RESULTANDO: Que el 28 de marzo de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el mismo día.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del convenio internacional del trabajo núm. 99 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951, aprobado por Ley 12.030 de 27 de noviembre de 1953, en los arts. 1° y 2° del Decreto Ley 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo el día 28 de marzo de 2006, reunido el Consejo de Salarios correspondiente al grupo N° 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", subgrupo "Plantaciones de Arroz", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo, Valentina Egorov y Viviana Maqueira; los delegados de los empleadores Ing. Agr. Pedro Queheille y Téc. Agrop. Nicolás Orihuela y los delegados de los trabajadores Sres. Dardo Pérez y Carlos Correa, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo "Plantaciones de Arroz", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, cuya vigencia y ámbito de aplicación surge del mismo, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo el día 28 de marzo de 2006, entre por una parte: el Ing. Agr. Pedro Queheille y el Téc. Agrop. Nicolás Orihuela en su calidad de delegados de la Asociación de Cultivadores de Arroz (A.C.A), en representación de las empresas del sector y por otra parte: los Sres. Dardo Pérez y Carlos Correa, en su calidad de delegados de la Unión Nacional de Asalariados y Trabajadores Rurales y Afines (U.N.A.T.R.A.), asistidos por el Dr. Antonio Rammauro que componen el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", subgrupo "Plantaciones de Arroz", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2006: Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2006, un incremento salarial del 4,87% (cuatro con ochenta y siete por ciento), sobre los salarios y jornales nominales vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
TERCERO: Salarios Mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, los que tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006:
CUARTO: Alimentación y vivienda: Aquellas empresas que proporcionen alimentación y vivienda a sus trabajadores podrán descontar de las remuneraciones establecidas en la cláusula precedente, la suma nominal de $ 1.225 (pesos uruguayos mil doscientos veinticinco) mensuales o su equivalente diario de $ 49 (pesos uruguayos cuarenta y nueve) nominales.
QUINTO: Jornada interrumpida: Las partes acuerdan que cuando la jornada deba interrumpirse por razones ajenas al trabajador, el empleador deberá abonar la jornada completa.
SEXTO: Canasta: A partir del mes de junio 2006, con el pago de los haberes del mes de mayo, las empresas del sector entregarán a sus trabajadores una canasta mensual compuesta por 5 kgs. de arroz, 5 kgs. de fideos y 5 lts. de aceite. Se acuerda que no deberán entregarla con el pago de los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre, marzo y abril de cada año.
SEPTIMO: Comisión Tripartita: Las partes acuerdan conformar una Comisión Tripartita a los efectos de tratar temas de interés común.
OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas sindicales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades de producción relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de otros temas incluidos en la negociación de este acuerdo.
DECIMO: Medios de prevención y solución de conflictos colectivos: Las partes acuerdan que en caso de conflicto, los involucrados agotarán las instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo y si ello no fuera posible, se deberá someter al Consejo de Salario correspondiente.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo para su posterior aprobación.
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