PROMULGACION: 15 de junio de 2006
PUBLICACION: 26 de junio de 2006

Decreto Nº 178/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo Plantaciones de arroz del Grupo 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 15 de junio de 2006

VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Número 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, Subgrupo Plantaciones de arroz, convocados por el art. 3 del Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.

RESULTANDO: Que el 28 de marzo de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el mismo día.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del convenio internacional del trabajo núm. 99 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951, aprobado por Ley 12.030 de 27 de noviembre de 1953, en los arts. 1° y 2° del Decreto Ley 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 28 de marzo de 2006, en el Grupo Número 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, Subgrupo Plantaciones de arroz, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo el día 28 de marzo de 2006, reunido el Consejo de Salarios correspondiente al grupo N° 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", subgrupo "Plantaciones de Arroz", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo, Valentina Egorov y Viviana Maqueira; los delegados de los empleadores Ing. Agr. Pedro Queheille y Téc. Agrop. Nicolás Orihuela y los delegados de los trabajadores Sres. Dardo Pérez y Carlos Correa, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo "Plantaciones de Arroz", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, cuya vigencia y ámbito de aplicación surge del mismo, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo el día 28 de marzo de 2006, entre por una parte: el Ing. Agr. Pedro Queheille y el Téc. Agrop. Nicolás Orihuela en su calidad de delegados de la Asociación de Cultivadores de Arroz (A.C.A), en representación de las empresas del sector y por otra parte: los Sres. Dardo Pérez y Carlos Correa, en su calidad de delegados de la Unión Nacional de Asalariados y Trabajadores Rurales y Afines (U.N.A.T.R.A.), asistidos por el Dr. Antonio Rammauro que componen el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", subgrupo "Plantaciones de Arroz", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.

SEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2006: Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2006, un incremento salarial del 4,87% (cuatro con ochenta y siete por ciento), sobre los salarios y jornales nominales vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio de:
A.1. La evolución del Indice de Precios al Consumo del período 1º de julio 2005 al 30 de diciembre 2005: 2,71 %
A.2. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1º de enero 2006 al 30 de junio 2006: 3%
A.3. Los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el Banco Central del Uruguay en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1º de enero 2006 al 30 de junio 2006: 2,715%
Fórmula para el cálculo del promedio: 2,71 + 3 + 2,715 = 8.425 % / 3 = 2,81%
Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo.
B) Fórmula para el cálculo del ajuste salarial: 1.0281 x 1.02 = 4,87%

TERCERO: Salarios Mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, los que tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006:
Peón Común $ 184 jornal
Peón Especializado $ 201 jornal
Capataz $ 251 jornal
Se deja constancia que la interrelación salarial acordada entre las categorías antes mencionadas es de 9% entre la de peón común y la de peón especializado y de 25% entre la de peón especializado y la de capataz.
Aquellas empresas que remuneren en forma mensual a sus trabajadores deberán multiplicar por 25 los jornales establecidos.

CUARTO: Alimentación y vivienda: Aquellas empresas que proporcionen alimentación y vivienda a sus trabajadores podrán descontar de las remuneraciones establecidas en la cláusula precedente, la suma nominal de $ 1.225 (pesos uruguayos mil doscientos veinticinco) mensuales o su equivalente diario de $ 49 (pesos uruguayos cuarenta y nueve) nominales.

QUINTO: Jornada interrumpida: Las partes acuerdan que cuando la jornada deba interrumpirse por razones ajenas al trabajador, el empleador deberá abonar la jornada completa.

SEXTO: Canasta: A partir del mes de junio 2006, con el pago de los haberes del mes de mayo, las empresas del sector entregarán a sus trabajadores una canasta mensual compuesta por 5 kgs. de arroz, 5 kgs. de fideos y 5 lts. de aceite. Se acuerda que no deberán entregarla con el pago de los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre, marzo y abril de cada año.

SEPTIMO: Comisión Tripartita: Las partes acuerdan conformar una Comisión Tripartita a los efectos de tratar temas de interés común.
Sin perjuicio de los temas que de común acuerdo puedan incorporar con posterioridad, la Comisión abordará prioritariamente los siguientes: a) Categorías y descripción de tareas para el sector; b) regulación licencia sindical; c) Capacitación de los trabajadores. En este último punto la ACA se compromete a colaborar con la UNATRA en todas las gestiones que se puedan realizar ante instituciones de capacitación a esos efectos.

OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas sindicales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades de producción relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de otros temas incluidos en la negociación de este acuerdo.
Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización que con carácter general convoquen la UNATRA y/o el PIT-CNT, así como aquellas que persigan el debido cumplimiento de lo convenido.

DECIMO: Medios de prevención y solución de conflictos colectivos: Las partes acuerdan que en caso de conflicto, los involucrados agotarán las instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo y si ello no fuera posible, se deberá someter al Consejo de Salario correspondiente.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo para su posterior aprobación.