PROMULGACION: 16 de mayo de 2006 PUBLICACION: 19 de mayo de 2006
Decreto Nº 138/006 - Convenio Colectivo en el Grupo 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas). Vigencia
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 16 de abril de 2006
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, convocados por el art. 3 del Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del convenio internacional del trabajo núm. 99 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951, aprobado por Ley 12.030 de 27 de noviembre de 1953, en los arts. 1º y 2º del Decreto-Ley 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.-
Aquellas empresas que no proporcionen a sus trabajadores alimentación y vivienda deberán abonarles, además de los salarios mínimos precedentes, la suma nominal de $ 1.225 (pesos mil doscientos veinticinco) mensuales o su equivalente diario de $ 49 (pesos cuarenta y nueve) nominales por dichos conceptos. ART. 2º.- ART. 3º.- |