PROMULGACION: 22 de marzo de 2006
PUBLICACION: 27 de marzo de 2006

Decreto Nº 90/006 - Ministerio de Educación y Cultura. Atribuciones. Ministerio de Salud Pública. Registro de Títulos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 22 de marzo de 2006

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.556 de 18 de diciembre de 2002, artículo 135, con la modificación establecida por la Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003, artículo 3º.

RESULTANDO: I) que, por el mencionado artículo 135, se suprimió en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Administración del Subsidio para la Atención Médica", la Unidad Ejecutora 067 "Escuela de Sanidad Dr. José Scosería";
II) que, dicha norma dispuso transferir al Consejo de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora suprimida y los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos y el inmueble ubicado en Montevideo-Padrón Nº 3424 perteneciente al Ministerio de Salud Pública;
III) que, la Ley Nº 17.678 de fecha 30 julio de 2003, artículo 3º, sustituyó la referida al "Consejo de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública", por la de "Universidad de la República".

CONSIDERANDO: I) que, la disposición legal citada encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación respectiva, facultando a la Contaduría General de la Nación a efectuar las transposiciones de créditos necesarios al efecto;
II) que, en el caso la reglamentación tiene por objeto asegurar su ejecución o hacer posible su cumplimiento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los cometidos y atribuciones conferidos por los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 356/996 de 10 de setiembre 1996, 328/998 de 10 de noviembre de 1998 y 57/2000 de 15 de febrero de 2000 y demás normas aplicables, se entenderán asignados y serán ejercidos por el Ministerio de Educación y Cultura.

ART. 2º.-
A partir de la vigencia del presente Decreto el Ministerio de Salud Pública registrará sólo aquellos títulos emitidos por la Universidad de la República, Instituciones debidamente habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura y/o emitidos por Instituciones privadas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública con anterioridad a dicha vigencia.

ART. 3º.-
Las habilitaciones otorgadas por el Ministerio de Salud Pública a las Escuelas de Enfermería Privadas se mantendrán vigentes, salvo en cuanto se comprobare que no cumplen con las actividades, objeto y requisitos para los cuales fueron autorizadas o habilitadas.

ART. 4º.-
Para el cumplimiento de los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 1º del presente Decreto, el Ministerio de Educación y Cultura oirá previamente a una Comisión Asesora Especial integrada por: un representante del Ministerio de Salud Pública, uno de la Universidad de la República, uno designado de común acuerdo por las diferentes Escuelas actualmente habilitadas y registradas y otro por la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
Su dictamen no será vinculante, pero para adaptarse del mismo, la resolución deberá fundarse en otros asesoramientos de similar relevancia técnico-institucional, a nivel nacional e internacional.

ART. 5º.-
El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el funcionamiento interno de la Comisión Asesora.

ART. 6º.-
El Ministerio de Educación y Cultura promoverá la realización de un convenio de colaboración con la Universidad de la República, para recibir de la misma, asesoramiento técnico en el desarrollo de los nuevos cometidos asignados.

ART. 7º.-
Comuniquese. Publíquese.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.