PROMULGACION: 15 de febrero de 2000
PUBLICACION: 24 de febrero de 2000

Decreto Nº 57/000 - Escuelas de Enfermerías. Regulación de las actividades docentes.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 15 de febrero de 2000

VISTO: la gestión promovida por la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" por la que solicita la aprobación del Reglamento del Decreto Nº 356/996 de 10 de setiembre de 1996;

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario establecer una disposición clara y definitiva que regule las actividades Docentes de las Escuelas de Enfermería habilitadas por el Ministerio de Salud Pública que realicen cursos de Auxiliares de Enfermería;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Cométese a la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería", la responsabilidad de las acciones de control y supervisión docente incluidas en el Decreto Nº 356/996 de 10 de setiembre de 1996 y en especial de las descriptas en su artículo 6. (Reglamentación)

ART. 2º.-
La Escuela mencionada será responsable de asesorar al Ministerio de Salud Pública desde el punto de vista Docente en relación a las solicitudes de nuevas Escuelas de Enfermería o Filiales, teniendo especialmente en Cuenta el cumplimiento de requisitos que aseguren un adecuado y suficiente accionar que permita impartir conocimientos en forma satisfactoria.
En ese sentido se evaluará que la Escuela de Enfermería o Filial a crear proporcione a los estudiantes los elementos necesarios para una buena calidad de egreso (Número y calidad del Personal Docente, Biblioteca, Taller de Enfermería, disponibilidad de Campos de Práctica, etc.).

ART. 3º.-
La Dirección Técnica de las Escuelas de Enfermería Habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y la de sus Filiales, deberán ser desempeñadas por Profesionales Universitarios con título de Licenciado/a en Enfermería debidamente registrado.

ART. 4º.-
Las Escuelas de Enfermería Habilitadas realizarán los cursos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 356/996, previa coordinación con la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" y con Planes de estudio que Contemplen como mínimo los contenidos programáticos, requisitos de ingreso e instancias obligatorias incluidas en las reglamentaciones vigentes en el Ministerio de Salud Pública.

ART. 5º.-
La Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" como responsable de la supervisión y controles asegurará la presencia de sus Delegados en las instancias de examen que correspondan, pudiendo además disponer las acciones y/o evaluaciones docentes o administrativas que para el cumplimiento de estos cometidos se estimen necesarias.

ART. 6º.-
La tramitación de los certificados de aprobación de los distintos cursos expedidos por las Escuelas de Enfermería Habilitadas a que hace referencia el artículo 9 de la norma que se reglamenta, será iniciada por cada Escuela mediante la presentación de los mismos acompañados por la documentación de los egresados y actas de exámenes ante la Escuela de Sanidad "Dr. José Scoseria".
Una vez cumplidas las instancias de control docente y administrativas, los certificados serán remitidos a la Dirección de Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública para su registro.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese.
SANGUINETTI, RAUL BUSTOS, YAMANDU FAU.