PROMULGACION: 13 de marzo de 2006
PUBLICACION: 17 de marzo de 2006

Decreto Nº 79/006 - Prestación de desempleo. Beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración. Nueva percepción luego de transcurridos al menos doce meses desde la última prestación.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 13 de marzo de 2006

VISTO: Lo resuelto por el Directorio del Banco de Previsión Social por resolución Nº 33-13/2005, de 6 de octubre de 2005, por la cual se promueve la modificación del numeral II del artículo 2° del Decreto N° 211/001, de 8 de junio de 2001.

RESULTANDO: I) Que, el numeral II del artículo 2° del mencionado cuerpo normativo, estableció que los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrá comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos veinticuatro meses desde que percibieron la última prestación, doce de ellos de aportación efectiva.
II) Que, el último párrafo del artículo 7 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, confiere al Poder Ejecutivo la facultad de reducir el plazo precedentemente indicado hasta doce meses, seis de ellos de aportación efectiva.

CONSIDERANDO: I) Que, razones de equidad y las especificidades propias del trabajo rural ameritan la modificación del numeral II del artículo 2° del Decreto Nº 211/001.
II) Que, en ese sentido se entiende pertinente que en la situación descripta, los beneficiarios puedan comenzar a recibir nuevamente el subsidio, cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde la última prestación y reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal derecho.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el numeral II del artículo 2° del Decreto N° 211/001, de 8 de junio de 2001, sustituyendo su redacción actual, por la siguiente:

"Los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde la última prestación, seis de ellos de aportación efectiva, y reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal derecho."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ.