PROMULGACION: 13 de marzo de 2006 PUBLICACION: 17 de marzo de 2006
Decreto Nº 79/006 - Prestación de desempleo. Beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración. Nueva percepción luego de transcurridos al menos doce meses desde la última prestación.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 13 de marzo de 2006
VISTO: Lo resuelto por el Directorio del Banco de Previsión Social por resolución Nº 33-13/2005, de 6 de octubre de 2005, por la cual se promueve la modificación del numeral II del artículo 2° del Decreto N° 211/001, de 8 de junio de 2001.
RESULTANDO: I) Que, el numeral II del artículo 2° del mencionado cuerpo normativo, estableció que los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrá comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos veinticuatro meses desde que percibieron la última prestación, doce de ellos de aportación efectiva.
CONSIDERANDO: I) Que, razones de equidad y las especificidades propias del trabajo rural ameritan la modificación del numeral II del artículo 2° del Decreto Nº 211/001.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución Nacional,
ART. 1º.- "Los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde la última prestación, seis de ellos de aportación efectiva, y reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal derecho."
ART. 2º.- |