PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005 PUBLICACION: 26 de diciembre de 2005
Decreto Nº 519/005 - Dirección General de Comercio. Control de actos y conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de diciembre de 2005
VISTO: la competencia asignada a la Dirección General de Comercio por Decreto Nº 86/001, de 28 de febrero de 2001, en el control de actos y conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia, establecidas en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, y 157 y 158 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto regula el procedimiento para determinar los hechos presuntamente ilícitos y su denuncia.
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario que la Administración cuente con una etapa de investigación que permita determinar con precisión el alcance de la o las presuntas conductas analizadas y de los supuestos infractores.
ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4) de la Constitución de la República.
ART. 1º.- ART. 2º.- "ARTICULO 5°.- Dictada la resolución que dispone la continuación de los procedimientos, la Dirección General de Comercio dispondrá de ciento veinte días para la investigación de las supuestas conductas anticompetitivas. En este período podrá diligenciar las probanzas que considere pertinente a los efectos de la investigación en curso. En esta etapa, la Dirección General de Comercio podrá establecer que el expediente tenga carácter secreto, confidencial o reservado, por el plazo que estime conveniente, según lo establecido en el artículo 80 y concordantes del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991.
ART. 3º.- |