PROMULGACION: 21 de noviembre de 2005 PUBLICACION: 25 de noviembre de 2005
Decreto Nº 484/005 - Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera. Se crea mecanismo de control de los depósitos de la retención del 5% a las exportaciones de arroz y subproductos.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de noviembre de 2005
VISTO: el artículo Nº 10 del decreto Nº 392/003, de 26 de setiembre de 2003, reglamentario de la ley Nº 17.663, de fecha 11 de julio de 2003, que crea el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera;
RESULTANDO: la redacción del párrafo tercero del mencionado artículo, limita las posibilidades de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para desarrollar controles efectivos de los depósitos de la retención del 5% a las exportaciones de arroz y subproductos, establecida en la ley citada precedentemente;
CONSIDERANDO: I) necesario establecer las modificaciones requeridas para dotar al sistema de un mecanismo de contralor ágil y eficiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
ART. 1º.- "La Dirección Nacional de Aduanas no aprobará el Documento Unico de Exportación (DUA) correspondiente a exportaciones comprendidas en el Art. 2° de este decreto, ni permitirá que se cursen de ningún modo, exportaciones de arroz alcanzadas por el Art. 2° de la ley Nº 17.663, de fecha 11 de julio de 2003, sin constatar, previamente, que el exportador haya abonado la retención correspondiente en la cuenta del MGAP/FFRAA. cuya apertura se ha dispuesto en Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU)".
ART. 2º.- |