PROMULGACION: 21 de noviembre de 2005
PUBLICACION: 25 de noviembre de 2005

Decreto Nº 484/005 - Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera. Se crea mecanismo de control de los depósitos de la retención del 5% a las exportaciones de arroz y subproductos.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de noviembre de 2005

VISTO: el artículo Nº 10 del decreto Nº 392/003, de 26 de setiembre de 2003, reglamentario de la ley Nº 17.663, de fecha 11 de julio de 2003, que crea el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera;

RESULTANDO: la redacción del párrafo tercero del mencionado artículo, limita las posibilidades de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para desarrollar controles efectivos de los depósitos de la retención del 5% a las exportaciones de arroz y subproductos, establecida en la ley citada precedentemente;

CONSIDERANDO: I) necesario establecer las modificaciones requeridas para dotar al sistema de un mecanismo de contralor ágil y eficiente;
II) el mecanismo propuesto no menoscaba, en absoluto, la seguridad de cobro de la retención;
III) los Administradores del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, la Comisión de Contralor del mismo, la Dirección Nacional de Aduanas y el BROU están de acuerdo, en la medida que estos últimos son los proponentes de la modificación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el párrafo tercero del artículo 10 del decreto No. 392/003, de fecha 26 de setiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"La Dirección Nacional de Aduanas no aprobará el Documento Unico de Exportación (DUA) correspondiente a exportaciones comprendidas en el Art. 2° de este decreto, ni permitirá que se cursen de ningún modo, exportaciones de arroz alcanzadas por el Art. 2° de la ley Nº 17.663, de fecha 11 de julio de 2003, sin constatar, previamente, que el exportador haya abonado la retención correspondiente en la cuenta del MGAP/FFRAA. cuya apertura se ha dispuesto en Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU)".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA - MARIO BERGARA.