MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 20 de octubre de 2005
VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 171/005 de 31 de mayo de 2005;
RESULTANDO: I) que conforme lo previsto en el referido decreto, se encomendó a esta Secretaría de Estado la definición de la tipología, la leyenda, las imágenes y/o los pictogramas a incluirse en las cajillas de cigarrillos;
II) que ello está directamente relacionado con la discrecionalidad potestativa del Estado en elaborar las pautas o leyendas que contengan la advertencia sanitaria, entendiéndose que esta advertencia pueda ir modificándose y que incluya imágenes y/o pictogramas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora para el Control del Tabaco ha definido ocho (8) pictogramas que incluyen las imágenes utilizadas por esta cartera en la actual campaña de medios, los que ocuparán el 50% inferior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica;
II) que los referidos pictogramas se combinarán de a dos (2) por cajilla, en el orden y según la forma que luce en el modelo adjunto;
III) que una de las dos caras laterales de las cajillas de cigarrillos deberá ser ocupada en su totalidad por la advertencia sanitaria definida por la Ley No. 17.714 de 28 de noviembre de 2003, manteniendo las características actuales, como ser la letras negras sobre fondo blanco;
IV) que conforme lo prevé el artículo 44 de la Constitución de la República, al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, Convenio Marco para el Control del Tabaco, artículo 11 de la Ley No. 9.202 - Orgánica de Salud Pública - 12 de enero de 1934, Ley No. 17.714 de 28 de noviembre de 2003, artículo 2° del Decreto-Ley No. 15.361 de 24 de diciembre de 1982, artículo 5° del Decreto No. 263/983 de 22 de julio de 1983, Decreto No. 36/005 de 25 de enero de 2005, Decreto No. 171/005 de 31 de mayo de 2005 y demás disposiciones modificativas y concordantes,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese que los pictogramas a utilizarse en toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado de similar característica, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
ART. 2º.-
Los mismos se definen en ocho (8) imágenes que deberán ser estampadas en el 50% inferior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en el orden y según la forma que luce en el modelo adjunto, debiéndose imprimir igual número de cada tipo de diseño de cajilla, para cada marca que exista en el mercado.
ART. 3º.-
Asimismo se establece que una de las dos caras laterales de las cajillas de cigarrillos deberá ser ocupada en su totalidad por la advertencia sanitaria definida por la Ley No.17.714 de 28 de noviembre de 2003, manteniendo ésta las características actuales, como ser las letras negras sobre fondo blanco, admitiéndose la disminución proporcional del tamaño de la letra de impresión de la leyenda con respecto a la superficie disponible.
ART. 4º.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación.
ART. 5º.-
La violación a las disposiciones de este Decreto, faculta al Ministerio de Salud Pública la imposición de sanciones previstas en la normativa vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese.
NIN NOVOA - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO.