PROMULGACION: 31 de mayo de 2005 PUBLICACION: 6 de junio de 2005
Decreto Nº 171/005 - Cigarrillos, Cigarros y afines. Advertencias sanitarias deberán ocupar el 50% de las superficies totales. Se prohibe la utilización de determinadas denominaciones.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 31 de mayo de 2005
VISTO: la necesidad de ampliar lo dispuesto por el Decreto N° 36/005 de 25 de enero de 2005, reglamentario de la Ley N° 17.714 de 28 de noviembre de 2003, que sustituyó el art. 2° del Decreto-Ley N° 15.361 de 14 de diciembre de 1982, en cuanto a la discrecionalidad del Ministerio de Salud Pública en la elaboración de las advertencias sanitarias que deben llevar las cajillas de cigarrillos;
RESULTANDO: I) que de la comparación de la efectividad de las distintas advertencias sanitarias contenidas en las cajillas de cigarrillos, surgió que existe una conexión entre las advertencias de éstas, los intentos de cesación y el éxito de las mismas;
CONSIDERANDO: I) lo informado por la Comisión Asesora para el Control del Tabaco creada en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, en cuanto recomienda colocar en todos los paquetes y envases de productos de tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en la parte externa de los mismos, advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del cosnumo de tabaco y otros mensajes apropiados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 44 de la Constitución de la República, Convenio Marco para el Control del Tabaco, art. 11, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 -Orgánica de Salud Pública-, Ley N° 17.714 de 28 de noviembre de 2003, Decreto Ley N° 15.361 del 24 de diciembre de 1984, arts. 2° y 5° del Decreto N° 263/983 y Decreto N° 36/005 de 25 de enero de 2005, demás disposiciones modificativas y concordantes;
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |