PROMULGACION: 19 de setiembre de 2005
PUBLICACION: 23 de setiembre de 2005

Decreto Nº 321/005 - Ministerio de Salud Pública. Sistema de Asistencia Integral. Se extiende el beneficio a los cónyuges y familiares en primer grado por consanguinidad de funcionarios o ex funcionarios jubilados fallecidos.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de setiembre de 2005

VISTO: lo establecido en el artículo 348 de la Ley Nº 17.296 de 21 de octubre de 2001 y su Decreto Reglamentario Nº 346/002 de 3 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que conforme al Decreto citado resultan beneficiarios del Sistema de Asistencia Integral, los cónyuges y familiares en primer grado de consanguinidad de los funcionarios y ex funcionarios jubilados del Ministerio de Salud Pública y de los trabajadores que al 1º de febrero de 2001 pertenezcan a la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes;
II) que los beneficios deben extenderse a los cónyuges y familiares en primer grado por consanguinidad de funcionarios o ex funcionarios jubilados fallecidos, ya que las calidades enunciadas de hijo, padre o cónyuge no se pierden ni caducan por el hecho del fallecimiento;

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dictaminado por la Contaduría General de la Nación se hace necesario en la materia, el dictado del Decreto complementario de aquél enunciado en el Visto;
II) los informes de fondo emitidos por la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 346/002 de 3 de setiembre de 2002, el siguiente texto:

"La calidad de beneficiario del Sistema de Asistencia Integral de los cónyuges y familiares de primer grado de consanguinidad de los funcionarios y ex funcionarios jubilados del Ministerio de Salud Pública y de los trabajadores que al 1º de febrero de 2001 pertenezcan a la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, no se pierde por el fallecimiento de éstos";

ART. 2º.-
Publíquese.
NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI.