PROMULGACION: 9 de mayo de 2005
PUBLICACION: 13 de mayo de 2005

Decreto Nº 155/005 - Ministerios. Se redistribuyen atribuciones y competencias .

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 9 de mayo de 2005

VISTO: la necesidad de redistribuir atribuciones y competencias entre los distintos Ministerios, asignadas por la legislación vigente al Poder Ejecutivo;

RESULTANDO: I) que por Decreto - Ley N° 14.218 de 11 de julio de 1974, y Decretos 574/974 y 575/974 de 12 de julio de 1974 se redistribuyeron atribuciones y competencias de los Ministerios, estableciéndose que al Ministerio de Defensa Nacional le corresponde lo concerniente a las Comunicaciones y Telecomunicaciones, dependiendo de dicha Secretaría de Estado las Unidades Ejecutoras Dirección Nacional de Comunicaciones y Dirección General de Telecomunicaciones;
II) que por Decreto-Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974 se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), y en su artículo 14 se estableció que a dicho organismo se incorporaron los bienes inmuebles, muebles y derechos afectados a las actividades desarrolladas por la Dirección Nacional de Comunicaciones y Dirección General de Telecomunicaciones;
III) que el Decreto-Ley N° 15.671 de 8 de noviembre de 1984 creó en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" la Dirección Nacional de Comunicaciones, con competencia en materia de Telecomunicaciones:
IV) que por el artículo 93 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 se estableció la URSEC ejercerá todos los cometidos que las distintas leyes, decretos y resoluciones establecieron de cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones, pudiendo ejercer todas las facultades determinadas en los mismos, por lo que toda remisión efectuada en dicha normativa a la Dirección Nacional de Comunicaciones deberá entenderse efectuada a la URSEC;
V) que por el artículo 15 del Decreto 212/001 de 4 de mayo de 2001 reglamentario del artículo 70 de la Ley 17.296 citada, se dispuso que en "materia de servicios de telecomunicaciones en lo referente a los cometidos asignados por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Defensa Nacional ...";
VI) que por el artículo 70 de la citada Ley N° 17.296 se creó la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con competencia en la regulación y el control de las actividades referidas a las Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO: que el artículo 174 de la Constitución de la República faculta al Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros a redistribuir las atribuciones y competencias de los distintos Ministerios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Las competencias del Poder Ejecutivo en materia de Comunicaciones y Telecomunicaciones serán ejercidas con la intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ART. 2º.-
A partir de la fecha, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 15 del Decreto 212/001 de 4 de mayo de 2001 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"En materia de servicios de telecomunicaciones en lo referente a los cometidos asignados por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Industria, Energía y Minería y en relación a los servicios postales previstos en dicha norma intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Educación y Cultura".

ART. 4º.-
Publíquese, comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MA. BERNABELA HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - ALBERTO PRANDI - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI.