MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de febrero de 2005
VISTO: el decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003;
RESULTANDO: I) el referido decreto fijó los montos por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos que designa DINARA;
II) su aplicación ha generado dudas en cuanto a la aplicación de los descuentos por concepto de aportes al B.P.S. Banco de Seguros del Estado y alícuota correspondiente al aguinaldo;
III) el art. 6° de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 establece que los organismos que pueden abonar retribuciones personales con cargo a fondos extrapresupuestales también deberán atender con éstos el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes a las retribuciones personales financiados ron cargo a tales fondos;
CONSIDERANDO: I) conveniente establecer que la liquidación que efectúe DINARA conforme al art. 7 del decreto N° 391/003, se verá incrementada con las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario y/o I.V.A, según corresponda;
II) necesario además ajustar los montos por día de navegación en un 10.5%, aumento operado en las retribuciones a los funcionarios públicos en el periodo setiembre 2003-enero 2005 con los importes correspondientes a las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario y/o I.V.A. según corresponda;
ATENTO: a lo preceptuado en los arts. 204 y 205 ley N° 17.296, de 21 de febrero 2001, art. 6° ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003 y el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Determínase que a los montos generados por día de navegación establecidos en el decreto N° 391/03 y sus actualizaciones, deberán agregarse en oportunidad de su liquidación por DINARA, el importe correspondiente a cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario, Banco de Seguros del Estado y/o I.V.A. según corresponda. Dichos importes serán de cargo de la empresa titular del permiso de pesca.
ART. 2º.-
Fíjanse los siguientes montos por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos, funcionarios y no funcionarios, en los que se incluyen las cargas legales personales y patronales y/o IVA, referidos en el artículo anterior:
FUNCIONARIOS
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CATEGORIAS (PERMISOS)
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MONTO EN $ (Valores Enero/2005)
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A
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1.318
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B
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658
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C
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1.318
|
|
D
|
3.513
|
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Areas Antárticas
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4.125
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FUNCIONARIOS
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CATEGORIAS (PERMISOS)
|
MONTO EN $ (Valores Enero/2005)
|
|
A
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1.240
|
|
B
|
620
|
|
C
|
1.240
|
|
D
|
3.307
|
|
Areas Antárticas
|
3.883
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ART. 3º.-
Los montos que se actualizan comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2005.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE.