PROMULGACION: 22 de febrero de 2005
PUBLICACION: 28 de febrero de 2005

Decreto Nº 74/005 - Empresas Tabacaleras. Se suspende la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 36/05.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 22 de febrero de 2005

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A., contra la disposición contenida en el artículo 3° in fine del Decreto N° 36/005 de 25 de enero de 2005, que autoriza a las empresas tabacaleras, por el término de 180 días a contar de la vigencia del mismo, la utilización de los actuales envases, siempre y cuando en la cubierta exterior de celofán o material similar se imprima el rótulo con arreglo a lo previsto en el cuerpo del Decreto mencionado.

RESULTANDO: I) que la recurrente expresa que existe imposibilidad fáctica de dar cumplimiento a la obligación impuesta;
II) que el plazo de 180 días previsto en el último inciso del Decreto N° 36/005 de 25 de enero de 2005, importa en definitiva que al vencer el mismo la recurrente deberá cumplir indefectiblemente con las obligaciones impuestas por los artículos 1° y 2° de dicho Decreto;

CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 150 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y lo informado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Suspéndese la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 36/05 de 25 de enero de 2005, salvo en cuanto a la obligación de demostrar la existencia de stock, mediante declaración jurada a presentar ante la División Salud de la Población del Ministerio de Salud Pública. La obligación de localización del rótulo a que refiere el artículo 1° del mismo Decreto será exigible a los 120 días de publicado el presente Decreto, y será aplicable a la comercialización que realicen los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas de los productos a que refiere la norma.

ART. 2º.-
A los efectos de la presentación de la declaración jurada referida en el artículo anterior se otorga un plazo de 10 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

ART. 3º.-
Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública la elaboración de los dictámenes técnicos correspondientes.

ART. 4º.-
Publíquese, etc.
BATLLE - CONRADO BONILLA.