PROMULGACION: 21 de octubre de 2004
PUBLICACION: 27 de octubre de 2004

Decreto Nº 379/004 - Junta Asesora. Normativa que regula el período transitorio. Se modifica el artículo 2° del decreto 354/999.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 21 de octubre de 2004

VISTO: lo establecido en el numeral 1) del artículo 4° de la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998.

RESULTANDO: Que no existe normativa expresa que regule el período transitorio comprendido entre el término de cinco años que establece la norma relacionada en el Visto para cada uno de los miembros de la Junta Asesora y la toma de posesión del nuevo miembro designado.

CONSIDERANDO: I) Que a los efectos del cumplimiento de las importantes funciones conferidas por la ley a dichos cargos es pertinente disponer lo necesario a los fines de la continuidad institucional, la que en el caso del vencimiento simultáneo de dicho plazo de cinco años para todos los miembros de la Junta Asesora conducirá a la acefalía del órgano.
II) Que a fin de resolver la cuestión planteada procede acudir a la aplicación de los principios generales de derecho público habilitados por lo dispuesto por el artículo 332 de la Constitución de la República y a las disposiciones legales análogas, conforme lo habilita el artículo 16 de Código Civil.
III) Que en virtud de lo expuesto, se ha estimado pertinente la aplicación en el caso de lo establecido por el artículo 192 de la Constitución de la República, desde que los miembros de la Junta Asesora son designados por el Poder Ejecutivo con venia otorgada por la Cámara de Senadores por tres quintos de votos de componentes.

ATENTO: a lo establecido en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Agréguense al artículo 2° del decreto 354/999 de fecha 12 de noviembre de 1999 los siguientes incisos:

"Los miembros de la Junta Asesora cesarán en sus funciones cuando tomen posesión del cargo quienes hayan de sucederlos, conforme a las normas de designación señaladas en el inciso anterior. Ello, sin perjuicio de los trámites pertinentes para proveer la nueva designación.
Por igual período será prorrogado el término de la reserva de cargo (artículo 1° del decreto ley 14.622 de 24 de diciembre de 1976 modificado por el artículo 12 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001) que habilita el artículo 335 de la ley 17.296 mencionada, a cuyo efecto la Junta Asesora comunicará tal prórroga al órgano correspondiente a que pertenece el cargo reservado".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE AMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.