PROMULGACION: 9 de junio de 2004
PUBLICACION: 15 de junio de 2004

Decreto Nº 188/004 - Contención y racionalización del Gasto Público. Exclusión de prohibición.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 9 de junio de 2004

VISTO: Lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002 de fechas 30 de abril y 11 de junio de 2002, respectivamente.

RESULTANDO: I) El primero de los Decretos mencionados dispone un conjunto de medidas, en el marco del proceso de reforma del Estado y de racionalización administrativa, tendientes a optimizar los recursos humanos en la Administración Central, al tiempo que crea el Registro de Contratos Personales del Estado y la Comisión Asesora que brinda asistencia al Poder Ejecutivo en relación a las contrataciones que se propusieren.
II) Por el Decreto 208/002, se modifican y aclaran disposiciones del Decreto 158/002 a fin de facilitar su aplicación, precisándose el alcance de las contrataciones, abarcadas por el artículo 1° y las situaciones de excepción previstas en los artículos 2° y 4° del mismo.

CONSIDERANDO: I) La producción cultural, artística, científica y técnica que se desarrolla en la República se somete anualmente a la evaluación de diferentes Jurados con el fin de premiar la labor de esas áreas.
II) Estos se integran no sólo con ciudadanos uruguayos sino también con extranjeros -en ambos casos de reconocida trayectoria-.
III) Se entiende necesario incluir, dentro de las excepciones previstas en los Decretos citados, las contrataciones de estos jurados, dado que el trámite previsto en el No. 158/002 impide la ágil designación de quienes habrán de integrarlos y por otra parte no se compadece con las funciones que habrán de cumplir éstos, que se circunscriben a un veredicto en cada una de las áreas a evaluar.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002 de 30 de abril y 11 de junio de 2002, respectivamente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:

ART. 1º.-
Exclúyense de la prohibición contenida en el art. 1° del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las contrataciones de Jurados designados a efectos de evaluar la producción artística, cultural, científica y tecnológica que se realice en la República.
Las referidas contrataciones deberán, no obstante, constar en el Registro creado por el referido Decreto.

ART. 2º.-
Declárese incluida, en especial, dentro de esta excepción, la designación de Jurados del Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual, de los Premios Anuales de Literatura, de los concursos del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y de los evaluadores técnicos de la Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología y del Programa de Desarrollo Tecnológico.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - DANIEL BORRELI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.