PROMULGACION: 18 de febrero de 2004 PUBLICACION: 26 de febrero de 2004
Decreto Nº 62/004 - Concursos, sorteos o competencias que se efectúen mediante la utilización de servicios telefónicos, postales. Retención.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de febrero de 2004
VISTO: lo dispuesto en el articulo 6° inciso 3) del Decreto N° 349/999, de 5 de noviembre de 1999.
RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.166, de 10 de setiembre de 1999 regula en forma orgánica lo relativo a concursos, sorteos o competencias que se efectúen mediante la utilización de servicios telefónicos, postales con excepción de aquellos encuadrados dentro de la normativa del Decreto Ley N° 14.841, de 22 de noviembre de 1978.
CONSIDERANDO: I) que la norma reglamentaria referida en el Resultando II del presente acto, exhorbita la norma legal que limita la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, lo que advertido, torna ineludible su derogación.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 17.166, de 10 de setiembre de 1999.
ART. 1º.- "Artículo 6° (Retención o Garantías para premios) En cada acto, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá que el medio a través del cual percibe el desembolso de los participantes en el juego retenga el 20% del total de importes recaudados (artículo 3° de la Ley N° 17.166 citada). En el mismo acto de autorización también se establecerá el mecanismo y plazos para que el explotador acredite ante la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas la concreta asignación del porcentaje mínimo de recaudación al pago de premios, así como el efectivo pago de los mismos y posterior liberación de los importes retenidos.
ART. 2º.- ART. 3º.- |