PROMULGACION: 28 de enero de 2004
PUBLICACION: 5 de febrero de 2004

Decreto Nº 34/004 - Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado. Se realizan precisiones y se deroga un artículo del Decreto N° 528/003.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de enero de 2004

VISTO: la designación de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, realizada por el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: que dichas entidades deben realizar adecuaciones de importancia en sus sistemas administrativos para implementar la retención dispuesta por el referido Decreto.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia del régimen de retención dispuesto por el Decreto mencionado, a efectos de que las entidades designadas adecuen los sistemas correspondientes.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del 1° de marzo de 2004.

ART. 2º.-
Derógase el articulo 7° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.