MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de enero de 2004
VISTO: las modificaciones realizadas por el Decreto N° 531/003, de 23 de diciembre de 2003.
RESULTANDO: que el Decreto no realiza una adecuada definición de los bienes denominados preformas PET que son objeto del régimen de percepción dispuesto.
CONSIDERANDO: necesario realizar la adecuación pertinente desde su vigencia.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 531/003, de 23 de diciembre de 2003, por el siguiente:
"Artículo 6°.- Desígnanse agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado:
1- a los fabricantes e importadores de preformas PET.
2- a los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET.
3- a los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET.
La percepción se realizará cuando los referidos sujetos enajenen los bienes citados en los numerales anteriores o presten los servicios de fabricación a facón referidos, de acuerdo al siguiente detalle:
Para los casos comprendidos en el numeral 1 del inciso anterior:
a) $ 0,90 (noventa centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
b) $ 1,40 (un peso con cuarenta centésimos) por unidad de 35 gramos y más.
Para los casos comprendidos en el numeral 2 del inciso anterior:
a) $ 1,10 (un peso con diez centésimos) por unidad de hasta 1 litro.
b) 1,70 (un peso con setenta centésimos) por unidad de más de 1 litro.
Para los casos comprendidos en el numeral 3 del inciso anterior:
a) $ 1,10 (un peso con diez centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
b) 1,70 (un peso con setenta centésimos) por unidad de 35 gramos y más.
El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente el monto del impuesto a percibir".(Sustituido)
ART. 2º.-
Sustitúyese el articulo 8° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por el articulo 2° del Decreto N° 531/003, de 23 de diciembre de 2003, por el siguiente:
"Articulo 8°. -Los anticipos a que refiere el articulo 115 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondientes a las preformas PET NCM 3923300010 y a los envases aptos para embotellar bebidas NCM 3923300099 elaborados a partir de las citadas preformas serán:
Preformas PET:
a) $ 1,20 (un peso con veinte centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
b) 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.
Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar bebidas:
a) $ 1,40 (un peso con cuarenta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.
b) 2,40 (dos pesos con cuarenta centésimos) por unidad de más de un litro.
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente por este concepto, podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito, en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo precedente".(Sustituido)
ART. 3º.-
Las sustituciones dispuestas rigen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 531/003, de 23 de diciembre de 2003.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.