PROMULGACION: 3 de diciembre de 2003
PUBLICACION: 10 de diciembre de 2003

Decreto Nº 497/003 - Se prorroga el plazo a que refiere el artículo 3° del Decreto N° 248/003.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de diciembre de 2003

VISTO: los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003.

RESULTANDO: que se encuentran en proceso parlamentario las modificaciones a realizar a las normas referidas.

CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo otorgado por el artículo 3° del Decreto N° 248/003, de 18 de junio de 2003, con la finalidad de adecuar la reglamentación a la nueva redacción de los citados artículos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase el plazo a que refiere el artículo 3° del Decreto N° 248/003, de 18 de junio de 2003, hasta el 30 de abril de 2004.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ - ISAAC ALFIE.