PROMULGACION: 30 de julio de 2003
PUBLICACION: 6 de agosto de 2003

Decreto Nº 308/003 - Empresas administradoras de créditos. Alícuota de retención.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de julio de 2003

VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, realizada por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.

RESULTANDO: que la primera frase del inciso tercero del artículo 1° de la norma referida, establece que el monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la operación original, con impuestos incluidos, la alícuota del seis por ciento.

CONSIDERANDO: adecuado proceder a realizar una reducción temporal de la referida tasa para determinados contribuyentes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La alícuota de retención dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, será del cuatro por ciento, por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre de 2003, para los contribuyentes del Grupo No CEDE.
Lo dispuesto precedentemente no significará aumento de tasa alguno para aquellos contribuyentes a los que les fuera aplicable una alícuota de retención menor.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.