PROMULGACION: 30 de julio de 2003 PUBLICACION: 6 de agosto de 2003
Decreto Nº 308/003 - Empresas administradoras de créditos. Alícuota de retención.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de julio de 2003
VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, realizada por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.
RESULTANDO: que la primera frase del inciso tercero del artículo 1° de la norma referida, establece que el monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la operación original, con impuestos incluidos, la alícuota del seis por ciento.
CONSIDERANDO: adecuado proceder a realizar una reducción temporal de la referida tasa para determinados contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4° de la Constitución de la República.
ART. 1º.- ART. 2º.- |