MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 24 de junio de 2003
VISTO: que por Decreto 68/003 de 19 de febrero de 2003 se reglamentó el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
CONSIDERANDO: que las contrataciones de consultores nacionales e internacionales que no perciban retribuciones mensuales permanentes no están comprendidas en la norma precitada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Las contrataciones de consultores nacionales e internacionales cuyas retribuciones no sean mensuales y permanentes no están comprendidas en las disposiciones del Decreto 68/003 de 19 de febrero de 2003.
El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo verificará en cada caso el cumplimiento de tales extremos.
ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA.