PROMULGACION: 10 de enero de 2003
PUBLICACION: 13 de enero de 2003

Decreto Nº 10/003 - Servicios de salud. IVA. Pago.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de enero de 2003

VISTO: el Decreto N° 492/002, de 26 de diciembre de 2002.

CONSIDERANDO: conveniente ajustar su redacción a efectos de adaptarla a las normas que refieren a los servicios vinculados a la salud de los seres humanos prestados desde el 1° de junio de 2002.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese desde su vigencia el Decreto N° 492/002, de 26 de diciembre de 2002, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Los pagos efectuados por los contribuyentes que estuvieron comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002, correspondientes a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor Agregado en el período junio-octubre de 2002, tendrán carácter definitivo.

"Artículo 2°.- Fíjase el 15 de enero de 2003 como plazo máximo para abonar el impuesto correspondiente a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor Agregado en el período junio-octubre de 2002, que se encuentren pendientes de pago.

"Artículo 3°.- La tasa del Impuesto Específico a los Servicios de Salud dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.595, de 10 de diciembre de 2002, será aplicable a los servicios prestados desde el 1° de noviembre de 2002. Fíjase el 15 de Enero de 2003 como plazo máximo para abonar la diferencia resultante del incremento de tasas, correspondiente al mes de noviembre de 2002.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ATCHUGARRY