PROMULGACION: 10 de diciembre 2002
PUBLICACION: 18 de diciembre de 2002

Decreto Nº 473/002 - Fondo de solidaridad. Se prorroga por única vez el plazo de vencimiento de pago de la Contribución Adicional a aporte a dicho fondo.

MINISTERIO DE ECUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de diciembre de 2002

VISTO: La solicitud formulada por la Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad de prorrogar, por única vez, el plazo de vencimiento del pago de la contribución adicional al aporte de dicho Fondo;

RESULTANDO: Que la Contribución referida fue creada por el artículo 542 de la Ley N° 17.296, de 21 de Febrero de 2001, en la redacción establecida por el artículo 7 de la Ley N° 17.451 de 10 de enero de 2002

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 256/001, de 5 de julio de 2001 el plazo para el pago de este adicional venció el 31 de agosto del corriente año;
II) Que la solicitud de prórroga del vencimiento aludido precisa que es por única vez;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 542 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 17.451 de 10 de enero de 2002 y artículos 1° del Decreto 256/001, de 5 de julio de 2001 y 21 del Decreto 325/2002, de 22 de agosto de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
PRORROGASE por única vez el plazo de vencimiento de pago de la Contribución Adicional a aporte al Fondo de Solidaridad hasta el último día hábil del mes de diciembre del corriente año.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc
BATLLE - LEONARDO GUZMAN - ALEJANDRO ATCHUGARRY.