MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 19 de setiembre de 2001.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que la norma mencionada extiende los beneficios establecidos en el artículo 596 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 a las empresas contribuyentes de determinados tributos que efectúen donaciones o realicen inversiones en investigación o tecnología que desarrolle el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.-
CONSIDERANDO: que es necesario establecer un límite a la deducción autorizada por la norma, así como determinar el procedimiento a cumplirse.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168, numeral 4º de la Constitución de la República y 325 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que efectúen donaciones o realicen inversiones en efectivo, en investigación o tecnología que desarrolle el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, gozarán de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
Se entiende por inversión la entrega de fondos al Instituto Clemente Estable para ser utilizados por el mismo con el fin y en las condiciones acordadas.-
ART. 2º.-
El contribuyente deberá presentarse por escrito ante el Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, expresando su voluntad de realizar una donación o inversión en efectivo, al amparo de la norma mencionada. En el caso de que se proponga una
inversión en investigación o tecnología, la nota deberá explicitar las razones de la misma, la actividad a la que se destinará y el Consejo Directivo del Instituto resolverá sobre su valor científico y su pertinencia, así como la participación que le corresponderá a éste en
relación a los derechos de Propiedad Intelectual.-
ART. 3º.-
Cumplido este trámite, las empresas entregarán el comprobante del depósito de su donación o inversión, conforme al artículo 4º, a la Administración del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, quien deberá expedir recibos canjeables por Certificados de Crédito de la Dirección General Impositiva, para el pago de los tributos mencionados en el artículo 1º.-
En dicho recibo el Instituto referido deberá dejar constancia de que el monto acumulado de las donaciones e inversiones hasta la fecha no excede del monto total autorizado por el artículo 5º.-
La Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento administrativo que deberá llevarse a cabo para el canje a las empresas contribuyentes de los recibos otorgados por el Instituto de
Investigaciones Biológicas Clemente Estable por certificados de crédito.-
ART. 4º.-
La Administración del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable abrirá una cuenta bancaria oficial donde las empresas despositarán sus donaciones.-
ART. 5º.-
Las donaciones e inversiones que las empresas realicen al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable en el marco de lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, no podrán superar en total y en cada año el equivalente a UR 8.000,oo (ocho mil Unidades Reajustables). (Sustituido)
ART. 6º.-
Comuniquese, etc.-
BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER.