MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de julio de 2001.
VISTO: la gestión promovida por la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 456 asigna al Poder Judicial una partida anual de $ 15:318.000,oo (pesos uruguayos quince millones trescientos dieciocho mil) con destino a contribuir al perfeccionamiento académico de quienes ocupen cargos en forma exclusiva en el Escalafón I, la que se ditribuirá según la escala de montos mensuales que incluye en el mismo.-
II) que por omisión, en dicha escala no se incluyeron la totalidad de los cargos del Escalafón I.-
III) que asimismo se cometió error en el cálculo original de la partida asignada, de acuerdo a la cantidad de cargos existentes en la estructura del citado Escalafón I.-
IV) que a su vez, el artículo 452 de la misma Ley creó nuevos cargos en el Poder Judicial, incluyendo algunos del Escalafón I.-
V) que por Decreto Nº 156/001, de 4 de mayo de 2001 se declara que el inciso final del artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 no es aplicable a los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuya dotación por todo concepto se seguirá determinando de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones, respetando con ello normas de rango constitucional y el espíritu del legislador al disponer el otorgamiento de dichas partidas.-
II) que en su mérito, corresponde incrementar la partida asignada al Poder Judicial, a fin de atender dicho beneficio.-
III) que a su vez es necesario incrementar los créditos asignados al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a efectos de atender igual beneficio.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el ordinal 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Inclúyese en la escala de cargos prevista en el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los cargos y montos que a continuación se detallan:
Juez Letrado Suplente |
$ 3.500,oo |
Secretario Letrado |
$ 3.500,oo |
Prosecretario |
$ 3.000,oo |
Juez de Faltas |
$ 2.500,oo |
Asistente Téc. Ldo. Adsc |
$ 3.000,oo |
Asesor Tec. Adsc. |
$ 2.500,oo |
ART. 2º.-
Increméntase la partida otorgada en el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a los efectos de contemplar a todos los funcionarios que ocupan cargos en el escalafón I de acuerdo al siguiente detalle:
Ejercicio 2001 |
$ 1:182.000,oo |
Ejercicios 2002 a 2004 |
$ 1:272.000,oo |
ART. 3º.-
Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 al Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" en el Objeto 284.001 "Servicios de Capacitación", en $ 270.000,oo (pesos uruguayos doscientos setenta mil), a efectos de atender el beneficio mencionado.-
ART. 4º.-
Dese cuenta a la Asamblea General.-
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION.